Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 20 de Abril de 2021, expediente FBB 032000363/2012

Fecha de Resolución20 de Abril de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación E.. nro. FBB 32000363/2012/CA1 – Sala I – Sec. 1

Bahía Blanca, 20 de abril de 2021.

VISTO: Este expediente nro. FBB 32000363/2012/CA1, caratulado: “CRESPI,

A.E. c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE DEFENSA Y

OTROS s/ Diferencia de haberes (Ordinario)”, venido del Juzgado Federal de Santa

Rosa (La Pampa), puesto al acuerdo para resolver el recurso de apelación interpuesto

el 09/10/2020, contra la sentencia del 06/10/2020 (Sistema LEX 100).

El señor Juez de Cámara, doctor P.A.C.M., dijo:

  1. La sentencia de grado hizo lugar a la excepción de falta de

    legitimación opuesta por el IAF, rechazó la excepción de prescripción, e hizo lugar

    parcialmente a la acción entablada por la actora y declaró su derecho a incorporar a su

    haber de retiro la bonificación prevista por el art. 1 de la ley 19.485, sus modificatorias

    y reglamentarias.

    Ordenó también que la liquidación se practique sobre la

    sumatoria del código 00001 –Haber Mensual y todo otro concepto que integre el

    rubro “Total de Haberes con aporte” (códigos 00002, 00003, 00005, 00007 y 00008);

    y el pago de las retroactividades pertinentes.

    Asimismo, dispuso que el Estado Nacional a través de la

    repartición que corresponda proceda a liquidar y abonar los adicionales transitorios

    establecidos en los decretos 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09 en su art. 5° con una

    retroactividad de cinco años a contar del inicio de la demanda (19/05/2012), si su pase

    a retiro fue con anterioridad o desde esa circunstancia si fue con posterioridad y hasta

    el 31 de julio de 2012, con el alcance indicado en el primer fallo citado y en el modo

    explicitado en “ZANOTTI”, con la expresa indicación de que toda suma que hubiese

    percibido el actor en concepto de ellos, sea descontada del crédito que se reconoce a la

    parte actora en estos autos, también en el modo señalado en “ZANOTTI”.

    Por último, dispuso la aplicación de la tasa pasiva promedio del

    BCRA, desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago; impuso las costas

    por su orden en atención a la naturaleza de la cuestión debatida y demás

    particularidades del caso (conf. “SALAS”); y difirió la regulación de honorarios.

  2. Contra lo así resuelto, apeló la parte demandada, y con fecha

    02/3/2021 expresó agravios.

    Fecha de firma: 20/04/2021

    Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación E.. nro. FBB 32000363/2012/CA1 – Sala I – Sec. 1

    Sostuvo que la normativa no establece que el plus por región

    patagónica sea abonado al Personal Militar Retirado, aún cuando los mismos residan

    en las zonas determinadas en dicha legislación. Y que el porcentaje que debe abonarse,

    en caso de corresponder, por el plus de Región Patagónica, alcanza exclusivamente a

    los beneficiaros del sistema previsional, pero de ninguna manera puede extenderse al

    personal militar en situación de retiro o a quienes perciben un beneficio previsional de

    las Fuerzas Armadas, que tienen su propio régimen.

    Se agravió también por el reconocimiento carácter general a las

    modificaciones de los suplementos, compensaciones y del adicional transitorio,

    previstos en los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09. Indicó que “el

    adicional” establecido en los referidos decretos, no se aplica a la generalidad del

    USO OFICIAL

    personal militar, solamente se implementa en los casos particulares y excepcionales

    cuando se dan los extremos dispuestos en el artículo 5 de los decretos en cuestión,

    circunstancia ésta que impide que sean otorgados tanto al personal militar retirado y/o

    pensionados que no reúne la generalidad que exige el artículo 54 de la ley 19.101.

    Asimismo, sostuvo que a partir de la entrada en vigencia del

    decreto 1305/12, toda resolución judicial que tenga por objeto las normas bajo análisis

    devino abstracta, habida cuenta que se estaría invocando una norma inaplicable al caso

    por...

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