Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 20 de Abril de 2021, expediente FBB 032000363/2012
Fecha de Resolución | 20 de Abril de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación E.. nro. FBB 32000363/2012/CA1 – Sala I – Sec. 1
Bahía Blanca, 20 de abril de 2021.
VISTO: Este expediente nro. FBB 32000363/2012/CA1, caratulado: “CRESPI,
A.E. c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE DEFENSA Y
OTROS s/ Diferencia de haberes (Ordinario)”, venido del Juzgado Federal de Santa
Rosa (La Pampa), puesto al acuerdo para resolver el recurso de apelación interpuesto
el 09/10/2020, contra la sentencia del 06/10/2020 (Sistema LEX 100).
El señor Juez de Cámara, doctor P.A.C.M., dijo:
-
La sentencia de grado hizo lugar a la excepción de falta de
legitimación opuesta por el IAF, rechazó la excepción de prescripción, e hizo lugar
parcialmente a la acción entablada por la actora y declaró su derecho a incorporar a su
haber de retiro la bonificación prevista por el art. 1 de la ley 19.485, sus modificatorias
y reglamentarias.
Ordenó también que la liquidación se practique sobre la
sumatoria del código 00001 –Haber Mensual y todo otro concepto que integre el
rubro “Total de Haberes con aporte” (códigos 00002, 00003, 00005, 00007 y 00008);
y el pago de las retroactividades pertinentes.
Asimismo, dispuso que el Estado Nacional a través de la
repartición que corresponda proceda a liquidar y abonar los adicionales transitorios
establecidos en los decretos 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09 en su art. 5° con una
retroactividad de cinco años a contar del inicio de la demanda (19/05/2012), si su pase
a retiro fue con anterioridad o desde esa circunstancia si fue con posterioridad y hasta
el 31 de julio de 2012, con el alcance indicado en el primer fallo citado y en el modo
explicitado en “ZANOTTI”, con la expresa indicación de que toda suma que hubiese
percibido el actor en concepto de ellos, sea descontada del crédito que se reconoce a la
parte actora en estos autos, también en el modo señalado en “ZANOTTI”.
Por último, dispuso la aplicación de la tasa pasiva promedio del
BCRA, desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago; impuso las costas
por su orden en atención a la naturaleza de la cuestión debatida y demás
particularidades del caso (conf. “SALAS”); y difirió la regulación de honorarios.
-
Contra lo así resuelto, apeló la parte demandada, y con fecha
02/3/2021 expresó agravios.
Fecha de firma: 20/04/2021
Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación E.. nro. FBB 32000363/2012/CA1 – Sala I – Sec. 1
Sostuvo que la normativa no establece que el plus por región
patagónica sea abonado al Personal Militar Retirado, aún cuando los mismos residan
en las zonas determinadas en dicha legislación. Y que el porcentaje que debe abonarse,
en caso de corresponder, por el plus de Región Patagónica, alcanza exclusivamente a
los beneficiaros del sistema previsional, pero de ninguna manera puede extenderse al
personal militar en situación de retiro o a quienes perciben un beneficio previsional de
las Fuerzas Armadas, que tienen su propio régimen.
Se agravió también por el reconocimiento carácter general a las
modificaciones de los suplementos, compensaciones y del adicional transitorio,
previstos en los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09. Indicó que “el
adicional” establecido en los referidos decretos, no se aplica a la generalidad del
USO OFICIAL
personal militar, solamente se implementa en los casos particulares y excepcionales
cuando se dan los extremos dispuestos en el artículo 5 de los decretos en cuestión,
circunstancia ésta que impide que sean otorgados tanto al personal militar retirado y/o
pensionados que no reúne la generalidad que exige el artículo 54 de la ley 19.101.
Asimismo, sostuvo que a partir de la entrada en vigencia del
decreto 1305/12, toda resolución judicial que tenga por objeto las normas bajo análisis
devino abstracta, habida cuenta que se estaría invocando una norma inaplicable al caso
por...
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