Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 22 de Febrero de 2019, expediente CSS 077297/2013/CA001

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO: 77297/2013

AUTOS: “CRESCENZO FLORA c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA

s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires,

EL DR. NESTOR A. FASCIOLO DIJO:

  1. Contra la sentencia obrante a fs. 31/32, en la que se rechaza la defensa de prescripción opuesta y hace lugar a la demanda, reconociendo el derecho a percibir el préstamo instituído por el

    decreto 1897/85, y Res. 500/85, a la vez que impone las costas a la vencida y reguló los honorarios, la accionada interpuso recurso de apelación a fs. 37, que fuera concedido a fs. 38 y sustentado a fs.

    41/42.

    De su memorial se desprende que cuestiona la forma en que se trata el instituto de la prescripción respecto del decreto 1897/85 y los honorarios regulados.

  2. Respecto del agravio vinculado con la prescripción, corresponde confirmar lo decidido en la instancia de grado, toda vez que la resolución aludida no fue publicada en el Boletín Oficial, y no se ha acreditado en autos que la actora haya tomado conocimiento de aquélla con antelación a la fecha de interposición de la demanda.

    El criterio que aquí se sustenta se compadece con el sostenido por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo en la causa "A.B.L. y otros c/ Estado NacionalMinisterio de Defensa s/ Retiro Militar" fallo plenario del 19/10/93, a cuyas consideraciones USO OFICIAL

    corresponde remitirse en razón de brevedad.

  3. En lo que se refiere al régimen de las costas en ambas instancias propongo que sean impuestas a la demandada con arreglo a la doctrina sentada por la C.S.J.N. el 8.9.03 in re Z.85XXXVI.

    Z., O.M. y otros c/caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal

    (por adhesión a lo opinado en su dictamen por el Sr. P.F..

  4. Por otra parte, considero que debe confirmarse la regulación de honorarios de la dirección letrada de la actora, pues se ajusta a las pautas de la ley 21.839, no resultando desproporcionada ni excesiva, y se corresponde con el cúmulo de las tareas desarrolladas, y el resultado del pleito.

    Asimismo y, por idénticas razones, corresponde fijar los honorarios por su actuación en esta Alzada en el 30% de lo fijado en la instancia anterior.

    Por lo expuesto, propongo: 1) declarar formalmente admisible el recurso deducido; 2)

    confirmar la sentencia apelada en lo que decide y fue materia de agravios; 3) regular los honorarios de la dirección letrada...

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