Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, 26 de Mayo de 2014, expediente 59630/2011

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2014

E.. N°:59630/2011

SENTENCIA DEFINITIVA N°: 157042 SALA II

Autos: “CRESCENTE, S.B. C/ANSES S/EJECUCIÓN DE HONORARIOS ASTREINTES

OTROS”

Buenos Aires, 26 de mayo de 2014

LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ANSES a fs. 47, contra la sentencia de fs.45/6 que rechazó la excepción de falta de acción y mandó llevar adelante la ejecución de honorarios iniciada por el letrado de la parte actora.

En su memorial recursivo de fs. 49/50, el apelante se agravia del rechazo de la excepción de falta de acción, ya que a su entender los honorarios no son ejecutables por la vía intentada.

Respecto a la acción judicial para el cobro de honorarios esta Sala tiene dicho que tramitará por la vía de ejecución de sentencia. En consecuencia deberá ser efectuada a través de ese procedimiento, en la instancia procesal correspondiente (Cfr. art. 48 y 50 ley 21.839)

Sentencia interlocutoria n° 51.422 del 11 de octubre de 2000 en autos “COOPERATIVA DE TRABAJO EL

ESCORIAL LTDA. c/ D.G.I."; S.I. en autos "REYNOSO, I.A. c/ A.N.Se.S." sentencia del 25/04/02; S.I. causa "REYNOSO, I.A. c/ A.N.Se.S." del 28/03/03 sent. int. Número 55352;

Sala III causa "FALCON, IBY DEL VALLE c/ Diaco, A.C. s/Incidente" sent. int. Número 88.654 del 12 de octubre de 2005). En atención a ello corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto. Costas a la vencida (art. 68 CPCCN.). Regular los honorarios correspondientes a la representación letrada de la parte actora por su actuación ante esta Alzada en el 25 % de los que correspondan por el proceso de ejecución, más el I.V.A

en caso de corresponder.

LOS DOCTORES E.L.F.Y.L.R.H. DIJERON:

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