Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 13 de Septiembre de 2016, expediente FRO 003329/2015/CA001

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B P../Int. Rosario, 13 de septiembre de 2016.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO 3329/2015 “CRESCENTE, S. c/ ANSES s/ Ejecución de Honorarios”, (del Juzgado Federal n° 1 de Rosario).

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la demandada (fs. 35) contra la sentencia de fecha 25/02/16, que rechazó las excepciones de falta de acción y litispendencia interpuestas por la demandada y en consecuencia mandó llevar adelante la presente ejecución de honorarios contra la Administración Nacional de la Seguridad Social hasta que la actora se haga íntegro cobro de los honorarios reclamados con más sus intereses y costas (fs. 30/33).

Concedido y fundado el recurso, se ordenó traslado a la contraria (fs. 38). Contestado por la actora (fs. 39/40), se elevaron los autos a la Alzada (fs.

43/44). Recibidos en esta Sala “B”, se dispuso el pase al Acuerdo (fs. 45).

Y Considerando:

  1. ) Expresa la recurrente que le agravia la sentencia, toda vez que su parte a lo largo del proceso ha demostrado un comportamiento claramente dirigido a la percepción de los honorarios por parte de la profesional en sede administrativa conforme Resolución SIGEN 200/2002, Nota D.E. Nº 370/08; Resolución D.E. 420/04 y D.E-N 1031/06 y D.E.-A 953/08.

    Agrega que su parte ha recepcionado la documental en una conducta cotidiana entre profesionales de la actora y demandada donde reina la buena fe y a fin de conformar el legajo de pago sujeto a verificación de la documental.

    Señala que es de rutina la recepción de la documental en sede administrativa, quedando en contacto de buena fe entre los profesionales a fin de requerir alguna documental faltante, expresando que esto muchas veces se plas-

    ma en emails o llamadas telefónicas para acordar la entrega de lo faltante.

    Fecha de firma: 13/09/2016 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.V., JUEZ DE CAMARA #24716662#161795739#20160913083114467 Dice que de los fundamentos de la resolución surge la pauta que el juez de grado no valoró al resolver que dio cumplimiento a la normativa vigente para la percepción de los honorarios para quienes litigan con la ANSES.

    Sostiene que la actora desatendió durante dos años el seguimiento y la percepción de los honorarios conociendo el mecanismo acabadamente, lamentando no poder...

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