Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 7 de Noviembre de 2016, expediente CSS 059637/2011/CA001

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1 Expediente Nº: 59637/2011 Autos: “C.S.B. c/ ANSES s/EJECUCION DE HONORARIOS ASTREINTES OTROS”

Juzgado Federal de Rosario Nº 1 Resolucion S/Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 59637/2011 de fecha 29/10/14 Buenos Aires, AUTOS Y VISTO:

I.- En atención al recurso interpuesto por la parte actora a fs.

71/72, de lo que surge de las constancias de autos y de la sentencia interlocutoria de fs.

69, en virtud de los argumentos vertidos por esta S. al resolver situación análoga a la aquí planteada, in re: “Estrada de Di Laudo, J. c/ C.N.P.P.T.A. s/ Reajuste por Movilidad”, mediante sentencia n°5614 bis, del 19/2/90, de conformidad con lo dictaminado por la Fiscalía de Cámara N° 2 mediante dictamen N° 3043/90, a cuyos términos cabe remitirse en homenaje a la brevedad (ver asimismo, F.. N° 1, dictamen N° 3262/91), corresponde dejar sin efecto lo resuelto.

Ello así, como garantía del debido proceso (art.18 de la C.N.), toda vez que la verdad jurídica objetiva debe primar sobre todo exceso ritual manifiesto (Fallos: 238:550, 240:89; 268:71), como por razones de economía procesal a fin de evitar un dispendio jurisdiccional (cfr. doctrina de la C.S.J.N. en autos:”A., C.R.” sent. del 19/4/88; “Acelco S.A.”, sent. del 18/5/89, pub.J.A. n°5716 y 5723 y doctrina de la CNFed. Contencioso Administrativo, S.I., octubre 15-991, “Estado Nacional- Dirección Nacional de Transporte Fluvial y Marítimo-c/ Neumáticos Good Year S.A.” pub.L.L del 24/3/92).

Corrobora este criterio la doctrina sentada por el Alto Tribunal al resolver una situación sustancialmente análoga a la que aquí se suscita, en el sentido -reiteradamente sostenido- que el principio de que...

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