CRESCENTE, HERNAN ARIEL c/ SARGENTO CABRAL SOCIEDAD ANONIMA DE TRANSPORTE Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Fecha | 05 Agosto 2022 |
Número de expediente | CIV 069308/2015/CA001 |
Número de registro | 74 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F
E
X. 69308/2015
CRESCENTE, H.A. c/ PROTECCION MUTUAL DE
SEG DEL TRANSP PUBLICO DE PASAJERO Y OTROS s/DAÑOS
Y PERJUICIOS
(J. 80).
En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de agosto de 2022,
reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala “F” para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.
Practicado el sorteo correspondiente, resultó el siguiente orden de votación: GALMARINI – POSSE SAGUIER. La vocalía 17 no interviene por hallarse vacante.
A la cuestión propuesta el DOCTOR GALMARINI dijo:
I.H.A.C. demandó a Línea Sargento Cabral S.A.T.A. y a P.A.M. la reparación de los daños y perjuicios derivados del accidente de tránsito ocurrido el 7 de enero de 2014 en esta Ciudad. Solicitó la citación en garantía de Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.
Relató que aproximadamente las 04:00 hs. se encontraba a bordo de su vehículo Ford Ranger XL Plus 3.0 Diesel,
doble cabina, dominio KMS 608 detenido en la Avenida Rivadavia al 9500, esquina L., esperando la luz verde del semáforo,
cuando fue embestido en su parte trasera por el colectivo interno 1447 de la línea 182 que circulaba fuera de línea (ver fs. 45 vta.,
punto IV).
El Sr. juez de primera instancia rechazó la demanda contra P.A.M. y la admitió contra Sargento Cabral Sociedad Anónima de Transporte, a quien condenó a abonar al actor la suma de $444.000, más los intereses y las costas del Fecha de firma: 05/08/2022
Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA
27543278#336497918#20220804131714838
proceso. Hizo extensiva la condena a la aseguradora citada en garantía.
El pronunciamiento fue recurrido por la parte demandada y citada en garantía. Fundaron su apelación el 4/4/22
cuyo traslado fue respondido el 11/4/22.
Los agravios de las apelantes apuntan a cuestionar aspectos relacionados con el “quantum” indemnizatorio y la tasa de interés fijada por el juez.
II.- Gastos médicos y de farmacia:
Reiteradamente he sostenido que estos gastos no requieren prueba efectiva de los desembolsos realizados, cuando la índole de las lesiones sufridas a raíz del accidente los hace suponer. Sin embargo, el reintegro de los gastos no documentados de ninguna manera puede ascender a cantidades considerables, ya que, como se ha dicho, estos rubros son...
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