CRESCENTE, HERNAN ARIEL c/ SARGENTO CABRAL SOCIEDAD ANONIMA DE TRANSPORTE Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Fecha05 Agosto 2022
Número de expedienteCIV 069308/2015/CA001
Número de registro74

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

E

X. 69308/2015

CRESCENTE, H.A. c/ PROTECCION MUTUAL DE

SEG DEL TRANSP PUBLICO DE PASAJERO Y OTROS s/DAÑOS

Y PERJUICIOS

(J. 80).

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de agosto de 2022,

reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala “F” para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente, resultó el siguiente orden de votación: GALMARINI – POSSE SAGUIER. La vocalía 17 no interviene por hallarse vacante.

A la cuestión propuesta el DOCTOR GALMARINI dijo:

I.H.A.C. demandó a Línea Sargento Cabral S.A.T.A. y a P.A.M. la reparación de los daños y perjuicios derivados del accidente de tránsito ocurrido el 7 de enero de 2014 en esta Ciudad. Solicitó la citación en garantía de Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.

Relató que aproximadamente las 04:00 hs. se encontraba a bordo de su vehículo Ford Ranger XL Plus 3.0 Diesel,

doble cabina, dominio KMS 608 detenido en la Avenida Rivadavia al 9500, esquina L., esperando la luz verde del semáforo,

cuando fue embestido en su parte trasera por el colectivo interno 1447 de la línea 182 que circulaba fuera de línea (ver fs. 45 vta.,

punto IV).

El Sr. juez de primera instancia rechazó la demanda contra P.A.M. y la admitió contra Sargento Cabral Sociedad Anónima de Transporte, a quien condenó a abonar al actor la suma de $444.000, más los intereses y las costas del Fecha de firma: 05/08/2022

Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

27543278#336497918#20220804131714838

proceso. Hizo extensiva la condena a la aseguradora citada en garantía.

El pronunciamiento fue recurrido por la parte demandada y citada en garantía. Fundaron su apelación el 4/4/22

cuyo traslado fue respondido el 11/4/22.

Los agravios de las apelantes apuntan a cuestionar aspectos relacionados con el “quantum” indemnizatorio y la tasa de interés fijada por el juez.

II.- Gastos médicos y de farmacia:

Reiteradamente he sostenido que estos gastos no requieren prueba efectiva de los desembolsos realizados, cuando la índole de las lesiones sufridas a raíz del accidente los hace suponer. Sin embargo, el reintegro de los gastos no documentados de ninguna manera puede ascender a cantidades considerables, ya que, como se ha dicho, estos rubros son...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR