Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 7 de Julio de 2010, expediente 22.044/07

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario SENT.DEF.Nº: 17627 EXPTE.Nº: 22.044/ 07 (24.902)

JUZGADO Nº: 79 SALA X

AUTOS: “CRESCENCIANO RICARDO C/ BANCO SANTANDER RIO S.A.

S/ DESPIDO”

Buenos Aires,07/07/2010

El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios que contra la sentencia de fs.303/309 dedujo la demandada a fs.313/319 y el actor a fs.320/324, ambas con las respectivas réplicas de fs.328/331

    y fs.332/334.

  2. Una razón de método impone el tratamiento de los agravios incoados por la demandada quien cuestiona en primer término la decisión del señor juez “a quo” en cuanto calificó de injustificado el despido directo fundado en la causal de “abandono de trabajo”. Anticipo que la queja será desestimada.

    La extinción contractual por abandono de trabajo en los términos del art. 244 no se configura cuando, como en el caso, el trabajador no sólo dio respuesta a la intimación cursada por la empresa sino que además le reveló expresamente su intención de no abandonar el contrato de trabajo.

    En otras palabras, el despido por la motivación de abandono de trabajo requiere para su legitimidad que se evidencie la intencionalidad del trabajador; es decir que su ánimo sea el de no reintegrarse al empleo, situación que precisamente no es la que resulta del presente caso.

    En ese sentido, se aprecia que el trabajador interpeló a la empleadora invocando un ejercicio abusivo del “ius variandi” y haciendo caso omiso a tal requerimiento aquella decidió intimarlo por carta documento del 13 de abril de 2007

    para que retome tareas bajo apercibimiento de considerarlo incurso en abandono de trabajo (ver fs. 84). El trabajador no mantuvo silencio frente al aludido requerimiento sino que respondió a través de la carta documento enviada el 17/4/07 (fs.85) en la cual negó encontrarse ausente e intimó se aclare la situación laboral con más la dación de tareas acordes a su categoría laboral y le abonen las horas extras trabajadas.

    No obstante esa exteriorización de voluntad del trabajador, la demandada decidió la ruptura del vínculo el día 20 de abril de 2007 al hacer “efectivo el apercibimiento … dando por finalizada la relación laboral por abandono de trabajo (ver fs. 86).

    De acuerdo con lo dicho y al no resultar acreditado la intencionalidad del trabajador; es decir que su ánimo sea el de no reintegrarse al empleo, sólo cabe desechar el agravio en análisis.

  3. Los agravios relacionados con la categoría laboral del accionante serán desestimados pues sus argumentos no logran rebatir lo decidido en la sentencia de grado del modo exigido por...

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