Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 28 de Diciembre de 2021, expediente CIV 034348/2007/CA003
Fecha de Resolución | 28 de Diciembre de 2021 |
Emisor | Camara Civil - Sala H |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H
34348/2007
CREO RICARDO Y OTRO s/SUCESION AB-INTESTATO
Buenos Aires, 29 de diciembre de 2021.- LJM/RM.vis AUTOS Y VISTOS:
Las presentes actuaciones fueron elevadas al acuerdo de Sala a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto contra el decisorio que no hizo lugar a la inscripción de la cesión de derechos y acciones hereditaria.
La cesionaria F.L.A. solicitó la inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble de la cesión de derechos y acciones hereditarios presentada en autos, cuyos cedentes fueron los coherederos R., S.S. y E.I.C.L..
El magistrado de grado no hizo lugar a la inscripción solicitada y dispuso que la cesionaria debía ocurrir por la vía y forma que corresponda, ello por entender que el inmueble sito en la calle Uruguay 1249/51, UF 26, se encuentra inscripto a nombre de los coherederos desde el 6 de junio de 2013-oportunidad en la que se inscribió la declaratoria de herederos-, por lo que la inscripción solicitada de la cesión de fecha 9 de mayo de 2019, excede el marco de las presentes actuaciones.
La inscripción de la declaratoria de herederos en el Registro de la Propiedad Inmueble no altera su intrínseca naturaleza, cual es la de constituir el título hereditario que acredita ser heredero de quien figura como titular registral del inmueble, toda vez que la inscripción de la declaratoria por sí sola ni constituye, ni transmite, ni declara, ni modifica derechos reales sobre inmuebles.
Su valor declarativo se limita al título que acredita la vocación,
el llamamiento hereditario, aunque la inscripción debe hacerse para el supuesto en que los herederos declarados en conjunto pretendiesen Fecha de firma: 28/12/2021
Alta en sistema: 29/12/2021
Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA
disponer del inmueble, a los fines de preservar la continuidad de tracto ( conf. C.. Sala E “L., J.c.” del 22-2-4;
Z., E., "Tratado de las sucesiones", t. I, 2001, Ed. Astrea,
p. 565, n. 539, citado también por C.C.. y Com. S.I., sala 1ª,
8/9/1998, "., H. s/suc.", LLBA 1999-972).
La mera inscripción de la declaratoria en el Registro de la Propiedad no implica adjudicación de los inmuebles en condominio,
sino simplemente exteriorización de la indivisión hereditaria o post comunitaria, en su caso, publicidad y medio de oponibilidad de ella a terceros (conf. C.. Sala C, del 6/8/1974...
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