Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 21 de Noviembre de 2019, expediente CAF 021919/2019/CA001

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

SALA III Causa Nº 21.919/2019: “CREMER Y ASOCIADOS SA c/ EN- M HACIENDA- SECRETARIA DE GOBIERNO DE ENERGIA s/

AMPARO LEY 16.986

Buenos Aires, 21 de noviembre de 2019. SMM Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, por sentencia del 23 de octubre de 2019, el Sr. Juez de primera instancia decidió rechazar la presente acción de amparo, con costas.

Para así decidir, luego de hacer referencia a los recaudos de admisibilidad de la acción de amparo (conf. art. 1º

de la ley 16.986 y art. 43 C.N.), puso de resalto que la actora -en su escrito de inicio- había solicitado que declarase la ilegalidad del precio de adquisición del biodiesel para su mezcla obligatoria con gas oil, correspondiente al mes de marzo de 2019, por entender que carecía de un acto administrativo que diere sustento a dicho precio.

Apuntó que también había requerido que se declarase la ilegalidad del mentado precio, por entender que para su fijación se apartó de la normativa aplicable y, consecuentemente, se ordenara de manera urgente que el Ministerio de Hacienda, por intermedio de la Secretaría de Gobierno de Energía -o por quien corresponda- emita el acto administrativo que fije para el mes de marzo de 2019 el precio de adquisición de biodiesel para su mezcla con gas oil, en el marco de lo dispuesto por la Ley 26.093, de conformidad con lo normado en la Resolución Nº 83/18, de la Secretaría citada, modificada por su similar Nº 2/19.

En ese contexto, destacó que con independencia de las alegaciones formuladas en el escrito inicial, la actora no había demostrado cuál sería el daño generado por el establecimiento del precio de adquisición de biodiesel para el mes de marzo de 2019, pudiendo vislumbrarse, de la lectura de aquél, que revestiría un nítido Fecha de firma: 21/11/2019 Alta en sistema: 25/11/2019 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #33541641#250180600#20191121104923009 carácter patrimonial. Sostuvo que, de ese modo, resultaba de aplicación la doctrina sentada por el Alto Tribunal, en el sentido que la acción de amparo no se presenta como la vía adecuada cuando el daño que se alega reviste esencialmente dicho carácter. A ello agregó que la firma actora no había demostrado la inoperancia de las vías ordinarias para resolver su planteo, como así tampoco el daño que le ocasionaría recurrir a ellas; máxime, cuando la lesión tendría estricto carácter patrimonial, no surgiendo de autos el carácter grave y manifiesto para habilitar la vía excepcional del amparo.

Sin perjuicio de ello, puntualizó que -conforme lo manifestado por el Estado Nacional- Secretaría de Gobierno de Energía, al tiempo de producir el informe del artículo 8, de la Ley 16.986, el precio fijado para el mes de marzo de 2019 fue establecido por medio de la Resolución Nº 2019-24-APN-SGE#MHA, cuyo artículo 1º claramente dispone: “Fijar en veintisiete mil seiscientos sesenta pesos ($27.660) por tonelada, el precio de adquisición del biodiesel para su mezcla obligatoria con gas oil en el marco de lo dispuesto por la ley 26.093, el cual regirá para las ventas realizadas a partir del 1° de febrero de 2019 y hasta la publicación de un nuevo precio que lo reemplace”. Por lo que, frente a ello no resultaban atendibles los planteos de la actora, en la medida de que con el dictado de la resolución citada, el precio para la adquisición del biodiesel para el mes de marzo fue fijado, sin contener el escrito inicial un cuestionamiento concreto y específico dirigido a desvirtuar la decisión adoptada en la Resolución Nº 2019-24-APN-SGE#MHA (v. fs. 144/9).

II- Que, contra la sentencia de primera instancia, interpuso recurso de apelación la parte actora a fs. 150/66.

La recurrente aduce -en síntesis- que se incurre en un error en la sentencia, en cuanto se considera que el precio de marzo 2019 ha sido fijado mediante la Resolución SGE 24/2019. Afirma que Fecha de firma: 21/11/2019 Alta en sistema: 25/11/2019 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #33541641#250180600#20191121104923009 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III Causa Nº 21.919/2019: “CREMER Y ASOCIADOS SA c/ EN- M HACIENDA- SECRETARIA DE GOBIERNO DE ENERGIA s/

AMPARO LEY 16.986

los términos de la normativa aplicable son claros y contundentes respecto a que el precio de comercialización...

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