Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 29 de Agosto de 2017, expediente CSS 048436/2007/CA001
Fecha de Resolución | 29 de Agosto de 2017 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 48436/2007 AUTOS: “C.N.D. c/ ESTADO NACIONAL-MRIO.DE JUSTICIA Y D.H.-
SER.PEN.FED. s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”
Buenos Aires, EL DR. NESTOR A. FASCIOLO DIJO:
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Las presentes actuaciones se iniciaron por el agente retirado del Servicio Penitenciario Federal, que promovió demanda contra el Estado Nacional -Ministerio de Justicia y DD.HH.- S.P.F.
con el objeto de que se la condene a incorporar al haber de retiro el suplemento por racionamiento, de conformidad a lo estipulado en el dto. 379/89.
Por proveído de fs. 42, el juzgado imprimió el proceso ordinario y ordenó correr traslado a la contraria.
La accionada, tras las negativas de rigor, contestó demanda oponiéndose al progreso de la pretensión.
Las actuaciones continuaron su curso hasta que recayó sentencia definitiva nro. 32474 del 27.09.10 de fs. 152/154 por la que la Sra. Juez a cargo del Juzgado nro. 8 del fuero rechazó la excepción de prescripción opuesta por la demandada, condenó a la accionada a que se liquide en el haber de retiro del actor el suplemento de racionamiento con carácter remunerativo y bonificable, en forma retroactiva al 01.01.06, impuso las costas en el orden causado y reguló los honorarios.
Contra lo así decidido se dirigen los recursos de la parte demandada y actora, que fueron USO OFICIAL concedidos libremente y sustentados en los memoriales de fs. 168/175 y fs. 176/181, respectivamente.
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Que la cuestión a dilucidar en el sub examine encuentra adecuada respuesta en el reciente pronunciamiento del Máximo Tribunal del país del 3.02.2015 in re CSJ 367/2013 (49-A)/CS1 "A.C. y Otros c/Estado Nacional -Min. de Justicia, S.. y DDHH - SPF s/Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg" a cuyas consideraciones cabe remitirse, por el que vino a confirmar lo resuelto por esta alzada en cuanto se reconoció el derecho al cómputo del adicional por racionamiento en los haberes de retiro y la revocó respecto a la naturaleza bonificable.
Así las cosas, cabe confirmar la sentencia apelada con el alcance indicado en el citado precedente.
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En lo concerniente al régimen de las costas, habrán de ser impuestas a la demandada en ambas instancias con arreglo a la doctrina sentada por la C.S.J.N. el 8.9.03 in re Z.85XXXVI.
Z., O.M. y otros c/caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal
, (por adhesión a lo opinado en su dictamen por el...
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