Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 18 de Mayo de 2023, expediente CNT 013450/2022/CA001

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

SENT. INT. 2-3 EXPTE. Nº: 13450/2022/CA1 (63334)

JUZGADO Nº: 25 SALA X

AUTOS: “CREIXELL MARTIN C/ BAYTON S.A. Y OTRO S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 18-05-2023

VISTO:

El recurso de apelación deducido por el perito informatico.

Y CONSIDERANDO:

Que, en atención al mérito, extensión de las tareas realizadas y las pautas arancelarias vigentes los honorarios regulados a favor del perito informatico resultan equitativos por lo que cabe confirmarlos desestimando su pedido de regulacion de 6 UMAS

dado que la escala aplicable para regular los honorarios es la prevista en el art. 21 de la Ley 27.423.

Por todo ello, el Tribunal

RESUELVE:

1) Confirmar los honorarios regulados a favor del perito informatico; 2) Cópiese,

regístrese, notifíquese, cúmplase con lo dispuesto en el art. 1 de la ley 26.856 y con la Acordada de la CSJN Nº 15/2013 y devuélvase.

ANTE MI:

E.P.

A.M.

Fecha de firma: 18/05/2023

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

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