Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 10 de Mayo de 2022, expediente FLP 023742/2020/CA002

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

La Plata, 10 de mayo de 2022.

AUTOS Y VISTOS: este expediente FLP

23742/2020/CA1, Sala III, “C, P R y otros c/Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)

s/Acción Mera Declarativa de Inconstitucionalidad”,

procedente del Juzgado Federal de Junín;

Y CONSIDERANDO QUE:

I.A..

  1. P R C, por derecho propio y en representación de sus hijos menores de edad J y T,

    dedujo acción declarativa de certeza e inconstitucionalidad contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y el Banco Central de la República Argentina (BCRA), a fin de que se efectúe el control de convencionalidad y constitucionalidad -para su caso particular- de la ley 27.451 (Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública) y su decreto reglamentario n° 99, de la Resolución de la AFIP N° 4659/2020 mediante la que reglamentó el llamado impuesto PAIS, así como de las nuevas medidas dictadas por el BCRA, que en el mes de septiembre de 2020 establecieron la percepción de una alícuota del 35% que recayó sobre todas las operaciones alcanzadas por el citado impuesto.

    En dicha oportunidad, relató que en el año 2002

    contrajo matrimonio con M V O en la localidad de Junín y que, posteriormente, se radicaron con su hijo T en España, en la ciudad de Málaga. Refirió que allí nació

    su segundo hijo, J y que, luego de diez años de matrimonio, decidieron separarse, habiéndose decretado su divorcio ante el Juzgado de 1ª Instancia N° 4 de Fuengirola (Málaga, España), mediante sentencia firme del 3 de diciembre de 2012.

    Manifestó que la guarda y custodia de sus hijos le fue entregada a su progenitora, la señora O, con un Fecha de firma: 10/05/2022

    Alta en sistema: 11/05/2022

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: C.A.V., JUEZ

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    régimen de visitas a su favor y con la obligación de abonar una pensión alimenticia para sus hijos menores de edad en la suma de doscientos cincuenta euros mensuales,

    más la mitad de los gastos extraordinarios.

    Explicó que continuó residiendo en España luego del divorcio, pero que desde hace aproximadamente tres años decidió volver a la Argentina por problemas de salud de su padre, radicándose nuevamente en Junín y permaneciendo sus hijos en Málaga, con su madre.

    Sostuvo que la sentencia extranjera obtuvo reconocimiento en nuestro país a través del proceso de exequátur, que tramitó ante el Juzgado de Familia n° 1

    Departamental, en autos “O, M V s/Exequatur”, Expte: JU-

    4740-2018, cuya sentencia acompaña.

    Expuso que, al quedarse viviendo en Argentina,

    decidió abrir una caja de ahorros en el Banco Provincia,

    Sucursal Junín, a los fines de realizar las transferencias mensuales de las cuotas pactadas para sus hijos, lo que no fue posible porque el banco le requería una antigüedad que no poseía, por lo que lo efectuaba a través de la empresa Western Union.

    Argumentó que, hasta diciembre de 2019, no tuvo inconvenientes en cumplir con la cuota alimentaria impuesta por sentencia al no poseer límites de transferencia y poder afrontar el costo de las comisiones que abonaba por el servicio de Western Union.

    Señaló que, a partir del mes de enero de 2020, con la nueva legislación vigente (ley 27.541, decreto reglamentario y resoluciones de la AFIP), comenzó a resultarle imposible el pago de la cuota porque el equivalente a los doscientos cincuenta euros en pesos argentinos, con la aplicación del 30% que establece la ley 27.541, más la alícuota del 35% dispuesta por el Directorio del BCRA y la comisión por el servicio de transferencia, se traduce en una suma muy elevada que Fecha de firma: 10/05/2022

    Alta en sistema: 11/05/2022

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: C.A.V., JUEZ

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    excede su capacidad contributiva. Por tal motivo,

    solicitó que las transferencias mensuales que debe realizar en concepto de alimentos se incluyan entre las excepciones que establece la ley.

    Asimismo, solicitó el dictado de una medida cautelar, consistente en la orden de apertura de una cuenta judicial de alimentos a nombre de autos en el Banco de la Nación Argentina, sucursal Junín, a través de la cual se lo habilite a transferir la suma equivalente a doscientos cincuenta euros, según la cotización oficial y sin la aplicación de las alícuotas del 30% y 35% dispuestas por el BCRA y la AFIP.

  2. Previa vista al F.F. y la Asesora de Menores para que se expidan respecto de la competencia, en la resolución del 09/11/2020 el magistrado de grado dispuso que la acción entablada tramite según las normas del proceso de amparo y,

    tratándose de un derecho de naturaleza alimentaria,

    decidió la aplicación de lo normado en el art. 2, inc.

    2, de la ley 26.854.

  3. Luego de ello, en fecha 12/11/2020, resolvió

    hacer lugar al anticipo jurisdiccional solicitado y, en su mérito, ordenó que “se le permita al actor adquirir la suma de doscientos cincuenta (250) euros, según la cotización del Banco de la Nación Argentina, tipo vendedor, sin aplicar las alícuotas del treinta por ciento (30%) y treinta y cinco por ciento (35%)

    dispuestas por la normativa cuestionada; previa caución juratoria que deberá prestar el accionante como adecuada contracautela, a cuyo fin bastará una presentación digital suscripta ante el letrado, quien certificará con su firma la identidad del actor y que éste entiende los alcances del acto. Todo ello, bajo apercibimiento a la demandada de incurrir en el delito de desobediencia previsto y reprimido por la norma del art. 239 del Fecha de firma: 10/05/2022

    Alta en sistema: 11/05/2022

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: C.A.V., JUEZ

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    Código Penal de la Nación y de imponer sanciones conminatorias a razón de pesos un mil ($ 1.000) por cada día de retardo (arts. 804 del Código Civil y Comercial;

    37 del CPCCN)”.

  4. Dicha decisión fue apelada por el Banco Central de la República Argentina y este Tribunal, por resolución del 15/6/2021, revocó la medida cautelar otorgada.

  5. Se requirió a las demandadas el informe contemplado en el art. 8 de la ley 16.986 y se produjeron las defensas.

  6. La causa se abrió a prueba y se celebró la audiencia prevista en el régimen legal del amparo.

    1. La decisión recurrida.

      El juez de grado resolvió hacer lugar a la acción de amparo promovida por P R C por derecho propio y en representación de sus hijos menores, ordenando que se le permita adquirir y transferir mensualmente doscientos cincuenta (250) euros, según cotización del Banco de la Nación Argentina, tipo vendedor, sin aplicar las alícuotas del treinta por ciento (30%) y treinta y cinco por ciento (35%), dispuestas por ley 27.541, su decreto reglamentario y la Resolución de la AFIP

      4659/2020, sobre todas aquellas operaciones alcanzadas por el impuesto PAIS.

      ...

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