Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 4 de Mayo de 2017, expediente CCF 004460/2016/CA001

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA 4460/2016 -

I- "CRÉDITOS SUR COOPERATIVA CRÉDITO Juzgado n° 7 CONSUMO Y VIVIENDA LTDA C/ BANCO Secretaría n° 14 DE LA NACIÓN ARGENTINA S/ AMPARO"

Buenos Aires, 4 de mayo de 2017.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto -en subsidio- por la demandada a fs. 326/341 contra la resolución de fs. 311/312, mantenida a fs. 360, cuyo traslado fue contestado en forma extemporánea (ver fs. 365/366), y CONSIDERANDO:

  1. El señor J., interpretando que se hallaban reunidos los recaudos inherentes al dictado de las medidas cautelares, ordenó al Banco de la Nación Argentina abstenerse de proceder al cierre de la cuenta corriente individualizada en el escrito de inicio, permitiendo a la actora mantener operativa la misma.

    Esta decisión se encuentra apelada por la accionada, quien -en lo sustancial- sostiene la procedencia de la reposición intentada, cuestionando que no se haya aplicado al caso la ley 26.854 -que consagró un sistema especial para las pretensiones cautelares contra toda actuación u omisión del Estado Nacional o sus entes descentralizados-, resolviéndose de manera previa a todo informe que pudiera colaborar a dilucidar lo requerido por la actora, en violación a su derecho de defensa.

    Asimismo, entiende que se ha efectuado un arbitrario análisis de las condiciones de admisibilidad y procedencia de la medida solicitada, que reviste carácter de autosatisfactiva.

    Particularmente, señaló que la cuenta fue cerrada en cumplimiento de la normativa referente al "control y prevención del lavado de activos y la financiación del terrorismo" (ley 25.246), y que -efectuado el control y posterior análisis del movimiento operativo registrado en aquélla- se constató el depósito de cheques que no se correspondían con su objeto social, y que el retiro de los fondos depositados se realizó mayormente mediante transferencias a terceros en otras entidades financieras y, en menor medida, mediante la presentación de cheques para su cobro por parte de sus titulares, como así también por terceras personas.

    Fecha de firma: 04/05/2017 Alta en sistema: 15/05/2017 Firmado por: NAJURIETA- GUARINONI, #28641574#160287548#20170504165844405 A ello agrega que la actora -requerida a tales efectos- presentó

    documentación que no justificaba la operatoria efectuada, por lo que fue reportada a la Unidad de Información Financiera, mediante la emisión...

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