Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Diciembre de 2016, expediente Rc 121285

Presidentede Lázzari-Pettigiani-Negri-Soria
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 121.285 "Crédito Para Todos S.A. contra M.P., M.E.. Cobro ejecutivo".

//Plata, 28 de Diciembre de 2016.

AUTOS Y VISTO:

  1. La empresa "Crédito para Todos S.A." -actuando por medio de apoderada- demandó ante el Juzgado de Primera instancia en lo Civil y Comercial nº 7 de General San Martín a M.E.M.P. por cobro ejecutivo de un pagaré, en el que se estableció el lugar de pago en San Miguel. Asimismo, solicitó la traba de embargo sobre los haberes de la ejecutada (fs. 10/11 vta.).

    El órgano citado dispuso -amén de otorgar la cautelar requerida- el libramiento del mandamiento de intimación de pago y citación de remate a diligenciarse en la localidad de Luján, donde reside la demandada, cuyo diligenciamiento arrojó resultado positivo (fs. 16/17 vta. y 25/26).

    A continuación, atento a no haberse presentado la ejecutada en autos dentro del plazo que tenía para hacerlo, el magistrado dictó sentencia mandando llevar adelante la ejecución y le tuvo por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (fs. 28 y vta.).

    Luego, a pedido de la legitimada activa aquél aprobó la liquidación pertinente, procedió a regular honorarios y, asimismo, libró giro respecto de los fondos existentes (fs. 41, 44 y 46).

    Seguidamente, el juzgador se inhibió de entender en estos obrados, en la inteligencia de que la accionada reside en la localidad de Luján (fs. 10), fuera de su ámbito territorial, correspondiendo por imperio del art. 36 de la ley 24.242 (mod. ley 26.361), la intervención del juez competente al domicilio real de la ejecutada. Citó también los precedentes de esta Corte "Cuevas" y "R." -C. 109.305, resol. del 1-IX-2010 y C. 119.166, resol. del 11-II-2016, resp.- y a continuación giró la presente al Departamento Judicial de Moreno-Gral. R. (fs. 68 y vta.). Ante ello, la actora interpuso apelación, la cual fue desestimada por extemporánea, por lo que se hizo efectiva la remisión dispuesta (fs. 49 y 50).

    Recibida, su par n° 3 de aquella jurisdicción que resultó desinsaculado (fs. 50 vta.) la devolvió en atención a que L. no pertenecía a su circunscripción departamental (fs. 51) y el órgano que previniera -en virtud de lo así informado- la reenvió a su vez a la Receptoría General de Expedientes de Mercedes (fs. 53).

    Finalmente, el Juzgado en lo Civil y Comercial nro. 2 de dicho departamento que fue sorteado (fs. 53 vta., no aceptó su intervención al considerar que había precluido la oportunidad para inhibirse del juez de General San Martín por el tiempo...

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