Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Noviembre de 2018, expediente Rc 121256

Presidente del tribunalde Lázzari-Soria-Negri-Genoud
Número de expedienteRc 121256
Normativa aplicadaLEY 24240 Art. 36,LEYB 13812,LEYB 5827 Art. 31 bis
Fecha21 Noviembre 2018

"CREDITO PARA TODOS C/ MEDINA JORGE ALEJANDRO S/ COBRO EJECUTIVO"

La Plata, 21 de Noviembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores Jueces doctores S., de L., G. y N. dijeron:

  1. La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Martín, en el marco de un proceso de cobro ejecutivo incoado por la firma Crédito para todos S.A. contra J.A.M., revocó el pronunciamiento del magistrado de origen quien -a su turno- se declarara incompetente para intervenir en las presentes actuaciones (v. fs. 86 y vta. y fs. 102/104 vta.).

  2. Frente a ello, el señor F. General departamental interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por el que aduce conculcación de doctrina legal que cita (v. fs. 106/117 vta.).

  3. Oído lo dictaminado por el señor P. General a fs. 127/134, se anticipa que la impugnación debe prosperar, en virtud de lo resuelto por esta Corte en casos sustancialmente análogos (arts. 31 bis, ley 5.827, texto según ley 13.812 y 289, CPCC).

Ha manifestado este Superior Tribunal que -más allá de las limitaciones cognoscitivas propias de los procesos de ejecución, que impiden debatir aspectos ajenos al...

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