Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 27 de Abril de 2022, expediente CIV 052227/2020/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

52227/2020

CREDITO SOCIAL NORTE COOPERATIVA DE CREDITO CONSUMO

VIVIENDA TURISMO Y SERVICIOS c/ AFAGRO SA s/EJECUCION

HIPOTECARIA

Buenos Aires, abril de 2022.-

Por recibido digitalmente.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La ejecutada, por intermedio de su representante, interpone recurso de inconstitucionalidad contra el decisorio de esta Sala del 9 de marzo de 2022 que confirmó la resolución de la instancia de grado del 24 de noviembre de 2021.

  2. En primer lugar, es preciso señalar que las sentencias dictadas por el tribunal de alzada no son susceptibles de otros recursos que no sean los contemplados en el ordenamiento procesal.

    Por ello, sin perjuicio de los argumentos desarrollados por el representante de la ejecutada, en nuestro ordenamiento procesal nacional no existe el recurso de inconstitucionalidad que se pretende articular contra una resolución de esta Alzada sino sólo los recursos expresamente autorizados por la ley procesal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación; lo que lleva a concluir que la vía elegida resulta inconducente para atacar la decisión respecto de la cual alega disconformidad (conf. CNCiv., S.J.,

    Expte. n°12503/2002, “R., R.O.s.ón de capacidad”, del 02/03/2021; íd., Sala D, “Microsoft Corporation c/Collins Automotores S.A. s/Prueba anticipada”, del 09/08/2018, Sumario n° 26957 de la Fecha de firma: 27/04/2022

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Base de Datos de la Secretaría de Documentación y Jurisprudencia de la Cámara Civil; íd., Sala D, autos “A., J.L.c.L., K.F. s/Nulidad de acto Jurídico”, del 11/03/2019).

  3. Por otro lado, con relación a la cita del precedente "Levinas", no cabe más que remitirse a los argumentos brindados por la Sala A de este fuero en las mismas actuaciones aludidas, en el sentido que -entre otras razones- a tenor de lo establecido en el decreto-

    ley 1285/58, la ley 24.588, el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y las demás normas concordantes, este Poder Judicial de la Nación no se confunde ni equipara con el de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ni tiene por cabeza a su Tribunal Superior de Justicia (CNCiv., Sala A, 02/10/20,

    "Ferrari, M.A. y otro c/ Levinas, G.I. s/ Rendición de cuentas” Expte. n° 78500/2015;

    en igual sentido, S.J., 23/11/21, "Vilte, E.M. y ot. c/ CIDI S.A. s/Prescripción adquisitiva,

    Expte. n°...

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