(*) - CREDITO MAGICO S.A. C/ CARDENAS JOB JONAS P/ MONITORIO” - (*) - CREDITO MAGICO S.A. C/ CARDENAS JOB JONAS P/ MONITORIO”
Fecha de la disposición | 20 de Marzo de 2023 |
Jueza Tribunal de Gestión Asociada de Paz Primero, Mendoza, Autos Nº 13547 "CREDITO MAGICO S.A. C/ CARDENAS JOB JONAS P/ MONITORIO”, NOTIFICA al Sr. CARDENAS, JOB JONAS, DNI 24.058.057, de domicilio ignorado, sentencia de fs. 5. Mendoza, 09 de Marzo de 2022 AUTOS Y VISTOS CONSIDERANDO RESUELVO: I.- Tener presente la aclaración efectuada en cuanto por derecho corresponda. Tener presente lo demás expuesto para su oportunidad y en cuanto por derecho corresponda.-II.- Admitir la demanda monitoria interpuesta por CRÉDITO MÁGICO S.A. ; y en consecuencia condenar al accionado CARDENAS, JOB JONAS, DNI 24.058.057 al pago del capital reclamado de PESOS CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS CON 08/100 ($51.332,08), más intereses PACTADOS, sin perjuicio de su efectiva morigeración al momento de practicar liquidación, IVA en caso de corresponder, costos y costas del juicio. III.- Hágase saber al ejecutado que dentro de los CINCO (05) DÍAS HÁBILES a partir de la notificación de la presente, PODRÁ CUMPLIR VOLUNTARIAMENTE la sentencia, depositando el capital de condena más la suma presupuestada provisoriamente para intereses, costas y demás accesorios legales, todo sujeto a liquidación futura que practicará el actor de autos. En defecto de pago voluntario, en el mismo plazo, podrá OPONERSE a esta sentencia solicitando la nulidad de la vía monitoria, u oposición, defensas, excepciones y ofrecimiento de pruebas; asimismo, y en el mismo plazo, deberá constituir domicilio legal y dirección electrónica BAJO APERCIBIMIENTO de tenerlo por REBELDE sin más trámite y considerarse firme la presente y continuar con su ejecución (arts. 234 inc. II, III, IV, 235 inc. I, 21,74 y 75 del C.P.C.C y T. Ley 9001). IV.- Imponer las costas al accionado (art. 35 y 36 del CPCCyT).V.- Regular los honorarios profesionales del Dr. JUAN MAURICIO BARRESSI BERTARINI, en la suma de PESOS TRESCIENTOS TRES MIL ($103.000), con más los intereses que correspondan hasta la fecha de su efectivo pago (arts. 19 in fine y cc Ley 9131 y art. 33 inc. III del CPCCT), más IVA en caso de corresponder, sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición a la presente sentencia monitoria.VI.- VENCIDO el plazo otorgado en punto III para cumplir voluntariamente u oponerse a la presente sentencia y no habiéndolo hecho, considérese firme la misma, y continúese con su ejecución (arts. 35, 36, 37 y 235 inc. V del C.P.C.C y T. Ley 9001)… IX.-NOTIFÍQUESE en el domicilio REAL del...
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