Sentencia de Sala 2, 6 de Noviembre de 2014, expediente CFP 022437/2001/165/CA126

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2014
EmisorSala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 22437/2001/165/CA126 Sala II – CFP 22437/2001/165 CREDIT SUISSE AG y otros s/nulidad Juzgado 1 – Secretaría 2 Buenos Aires, 6 de noviembre de 2014.

VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I- Que contra la decisión adoptada por la Sra.

Juez de grado a fs. 22/4 de esta incidencia, mediante la cual resolvió

rechazar el planteo de nulidad introducido, la Dra. M.B.M. -en representación de Credit Suisse Securities (Europe) Limited-, el Dr.

F.V.T. -en representación de Credit Suisse AG (ex CSFB); y la Dra. C.M.M. -en representación de Credit Suisse Securities (USA) LLC-, todos patrocinados por los Dres. R.G.L. y M.C., interpusieron recurso de apelación.

Los letrados argumentaron que la incapacidad sobreviniente de A.L.G. tornó inválida la intervención del Dr. J.L.M.N. en este proceso -en representación del nombrado y de Edgemere Limited-, a partir de la declaración de insania dictada por el Juzgado Civil n° 26 el 11 de marzo de 2010, confirmada por la respectiva Cámara el 18 de junio de ese mismo año. Afirman que la ausencia de oportuna y formal ratificación de su actuación por parte de quien fuera designada curadora de los bienes, impide otorgar validez a las pretensiones y consecuentes decisiones jurisdiccionales que se tomaron, en particular, en perjuicio de sus representados.

II- A efectos de resolver la cuestión, serán repasadas las constancias que inciden en la solución que habrá de adoptarse.

II-a. En primer término, corresponde recordar que en esta causa A.L.G. y su cónyuge N.M. d.G. -en carácter de directores de Edgemere Limited-, confirieron poder especial para querellar al Dr. M.N., quien el 8 de abril de 2003 formalizó la pretensión acusatoria contra los responsables directos e indirectos del Banco General de Negocios SA y la Compañía General de Negocios SAIFE y SA a tenor de los documentos que acreditarían depósitos en dólares en la entidad cuya Fecha de firma: 06/11/2014 Firmado por: H.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.V.L., Secretaria de Cámara recuperación se volvió incierta - fs. 9738/852-. El rol peticionado fue conferido a fs. 15546.

Días después, A.L.G., por derecho propio y patrocinado por el Dr. M.N., solicitó a fs. 15.672/700 la legitimación procesal activa, en esta ocasión por aquellos depósitos que a título personal y en conjunto con su cónyuge N.M. d.G. y con su hija A.

M. G., poseía en la citada Compañía General de Negocios. Su pretensión fue receptada favorablemente a fs. 15.703, habiendo luego prestado declaración testimonial ratificando su presentación -fs. 15.712-.

El 2 de noviembre de 2004, el Dr. J.M.M.N., acompañando el poder general de administración y judicial otorgado a su favor por A.L.G., solicitó ser tenido como actor civil -fs.

18.933/8 y 18.980/2-, habiéndosele reconocido dicho rol el 15 de noviembre de ese año -fs. 18.988-. Idéntica pretensión articuló en representación de Edgemere Limited a fs. 18.315 y 18.530, la cual fue proveída favorablemente a fs. 18.537/8.

En razón del carácter de parte otorgado, el letrado fue efectuando a lo largo de la instrucción diversas presentaciones y peticiones -tanto en el sumario principal como en sus incidentes-, ejerciendo en varias oportunidades las facultades recursivas previstas en el ordenamiento procesal.

Paralelamente, en el plazo establecido por el artículo 346 del Código Procesal Penal de la Nación, el Dr. M.N., en representación de Edgemere Limited y A.L.G., formalizó el 30 de octubre de 2006 las respectivas demandas civiles -fs. 24.470/1 y 24.941/2-, dándose inicio a los incidentes de demanda números 114 y 115, respectivamente -conf. fs. 24.485/6 y 24.950-.

Durante el trámite de este último, en el cual se corrieron los traslados respectivos y quedan por resolver algunas de las cuestiones planteadas por los demandados, el Dr. M.C. -en representación del Credit Suisse-, denunció el 3 de octubre de 2011 el fallecimiento de A.L.G., ocurrido el 31 de agosto de 2011 -fs. 1040/1 del Incidente de demanda n° 115-. Tras el requerimiento cursado en consecuencia por la instructora, el Dr. M.N. informó el nombre de los herederos y su domicilios.

Fecha de firma: 06/11/2014 Firmado por: H.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.V.L., Secretaria de Cámara Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 22437/2001/165/CA126 Tras ser notificados, estos últimos -patrocinados por el citado letrado-, presentaron en el marco del incidente n° 115 el escrito del que se da cuenta a fs. 1079, a través del cual comunican su participación en la causa y ratifican lo actuado hasta allí en representación de la parte actora. A consecuencia de ello, la Sra. Juez de grado tuvo por integrada la litis y levantó la suspensión otrora dispuesta.

Finalmente, el 1 de febrero de 2012, el Dr.

M.N. informó su renuncia a las representaciones conferidas -fs.

1106 del incidente n° 115 y fs. 862 del incidente n° 114-.

II-b. A su vez, de la lectura del expediente n°33.972/2008 de trámite ante el Juzgado Nacional en lo Civil n° 26, caratulado “G., A. L. s/insania”, surge que el 9 de mayo de 2008 A.M.G., patrocinada por el Dr. M.N., peticionó la declaración de inhabilitación de su padre, A.L., en los términos del artículo 152 bis, inciso 2° del Código Civil, con sustento en que, en razón de su estado de salud, al nombrado ya no le era posible “…atender sus asuntos y...

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