Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 22 de Noviembre de 2017, expediente COM 032779/2015

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - SALA B 32779/2015 - CREDINEA S.A. c/ FARFAN, N.H. s/EJECUTIVO Juzgado N° 3 - Secretaria N° 5 Buenos Aires, 22 de noviembre de 2017.

Y VISTOS:

En atención a la índole, extensión de los trabajos y las características e importancia del pleito, se confirman en quinientos veinte pesos ($ 520) los honorarios del letrado apoderado de la actora A.D.C. (arts. 6, 7, 9, 19, 37 y 40 de la ley 21.839).

Se consideró como base regulatoria el monto del juicio integrado por capital e intereses (CNCom., esta S., in re: “H.C.J. c/ Orbis Compañía Argentina de Seguros s/ ordinario” del 08.05.2013), devengados hasta la fecha del auto regulatorio de primera instancia. E., los estipendios deberán entenderse fijados a esa fecha.

Los honorarios revisados, fueron regulados a fs.91.

P. a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, conforme lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada 15/13. Cumplido, devuélvase encomendándose al Sr. Juez a quo las notificaciones. La señora Juez de Cámara Dra. Ana

  1. Piaggi no interviene por hallarse...

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