Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 18 de Noviembre de 2020, expediente CAF 024925/1995/CA006

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 24925/1995; CREDIMAX S.A.C.I.F.I.A. -INCIDENTE- c/ EMPRESA

FERROCARRILES ARGENTINOS Y OTRO s/CONTRATO OBRA

PUBLICA

Buenos Aires, de noviembre de 2020.- IBP

Y VISTOS: los recursos de apelación interpuestos a fs. 454 y 456, contra la resolución de fs. 453, fundados a fs. 458/460 y 462/464, cuyos traslados fueron replicados a fs. 470/471 y 473/474, respectivamente; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante el pronunciamiento de fs. 453 el señor juez de primera instancia, teniendo en cuenta lo resuelto expresamente a fs. 412/413 y las explicaciones brindadas por el perito,

    decidió aprobar la liquidación de fs. 436/438 practicada por el perito contador designado al efecto, hasta la suma de $1.967.462,12. Impuso las costas en el orden causado, en atención a la complejidad de las cuestiones sometidas a debate.

  2. Que, la demandada, en sustento de su recurso manifiesta que la resolución apelada le causa agravio al aprobar una liquidación que efectúa un cálculo erróneo en contradicción con lo resuelto por la Alzada en fecha 26 de diciembre de 2018 y las normas de orden público que rigen la consolidación de deudas del Estado Nacional. En tal sentido, indica que el perito no considera la amortización mensual del capital para el cálculo de los intereses. Finalmente, solicita que se revoque la resolución apelada y se apruebe la liquidación por ella presentada, que asciende a la suma de $1.017.326,29.

    A su turno, mediante memorial de fs. 462/464 la actora se agravia de la imposición de costas por su orden dispuesta en la instancia de grado. En resumidas cuentas, señala que la demandada realizó

    3 impugnaciones infundadas, las cuales fueron contestadas por el perito y la propia actora, resultando meramente dilatorias a efectos de licuar el crédito reconocido en autos. Por ello, pretende que las costas sean impuestas a la demandada, en su calidad de vencida.

  3. Que ha de advertirse que este Tribunal de Alzada ya ha emitido opinión en relación al modo en que debe efectuarse la liquidación de la sentencia de autos, conforme resolución del 26 de Fecha de firma: 18/11/2020

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    diciembre de 2018 (v. fs. 412/413). En dicha oportunidad, se ha expresado que “a fin de no dilatar más la percepción de los honorarios debidos, se intime al Estado Nacional a que dé cumplimiento a lo adeudado a su respecto en...

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