Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 11 de Abril de 2019, expediente FTU 005044/2002/CA001

Fecha de Resolución11 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 5044/2002 - CREDIMAS S.A. Y OTROS c/ ALICO COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. s/

S.M. de Tucumán, Y VISTO: el recurso de apelación deducido a fs. 439 por la parte actora.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión.

¿Es justa la sentencia apelada?

A la cuestión planteada, la Señora Juez de Cámara, Dra. M.C. dijo:

1) Por sentencia de fecha 15 de septiembre de 2016 (fs. 430/436) el señor J. a quo, en lo que aquí interesa, resolvió:

I) No hacer lugar a la demanda deducida por CREDIMAS SA a fs.

47/60 de autos, en mérito a lo considerado.

II) Costas, a la actora vencida (art. 68 CPC y CN).

Disconforme con lo resuelto la parte actora interpuso recurso de apelación a fs. 439, con la expresión de agravios obrante a fs. 477/481. Corrido el pertinente traslado, contestó la contraria a fs. 483/488, quedando la causa en estado de ser resuelta.

2) Previo al análisis de los agravios formulados por la recurrente estimo conveniente realizar un breve relato de los antecedentes de hecho de la presente causa.

Conforme surge de autos, Credimas SA interpuso acción de inconstitucionalidad del Decreto 214/02 (art. 8), ad eventum de cumplimiento de contrato y ad eventum de reajuste, en contra de ALICO SA a los efectos de que se condene a esta última Fecha de firma: 11/04/2019 Alta en sistema: 15/04/2019 Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA, Firmado por: DR.RICARDO MARIO SANJUAN, 1 Firmado por: ISABEL DEL

  1. SAYAGO, SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. J.E.D., CONJUEZ #59295#231374034#20190409123100224 a abonar a su parte la suma de dólares cuarenta y tres mil trescientos cincuenta y ocho (U$S 43.358), en cumplimiento de la cláusula de rescate de los contratos de seguro de vida celebrados mediante Póliza N° 1-001687/8 y Póliza N° 1-001689/4), discriminado de la siguiente manera: la suma de U$S23.746,01 perteneciente a C.M.S.; y la suma de U$S19.611,99 perteneciente al señor M.R.M., o lo que en más o en menos resulte de las probanzas de autos, y se proceda a reajustar equitativamente la prestación a cargo de la accionada, con más los gastos y costas, según los hechos y el derecho que invoca.

    Se encuentra acreditado que Credimas SA celebró con la accionada sendos contratos de seguro de vida y capitalización.

    Dichos contratos se pactaron en dólares estadounidenses, estableciéndose que en caso de fallecimiento se abonaría la suma de U$S500.000, debiendo abonar una suma inicial de U$S486 mensuales. Asimismo, se acordó que el contrato de seguro podría ser cobrado en forma anticipada como “rescate de la póliza”, una vez pasado el tiempo mínimo previsto de 24 meses (fs. 7 y fs. 27).

    Que respecto del señor S., Alico abonó en fecha 2/12/02, la suma de $33.244,41 equivalentes a la suma de U$S23.746,01 calculados a $1.40 por cada dólar, teniendo por cancelada la deuda en concepto de rescate. En el caso del señor M. se pagó la suma de $27.456,79 equivalentes a U$S11.611,99 a $1,40 por cada dólar reclamado, por el mismo concepto.

    Fecha de firma: 11/04/2019 Alta en sistema: 15/04/2019 Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA, Firmado por: DR.RICARDO MARIO SANJUAN, 2 Firmado por: ISABEL DEL

  2. SAYAGO, SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. J.E.D., CONJUEZ #59295#231374034#20190409123100224 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 5044/2002 - CREDIMAS S.A. Y OTROS c/ ALICO COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. s/

    Cuestiona la actora que la accionada haya abonado las sumas mencionadas en concepto de pago total cancelatorio, a pesar de que la póliza se había contratado en dólares, alegando que ajustaba su conducta a lo dispuesto por el...

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