Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Octubre de 2021, expediente Rc 123660

PresidenteGenoud-Torres-Kogan-Soria
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 123.660 "CREDIL S.R.L C/ RODRIGUEZ, G.S.S./ COBRO EJECUTIVO"

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 22 del Departamento Judicial de La Plata, en el marco de un juicio ejecutivo iniciado por Credil SRL contra la señora G.S.R., intimó a la parte actora a acreditar que la causa que subyace al título que se ejecuta no es una relación de consumo o, en caso contrario, a que adjunte la documentación que lo complemente en los términos del art. 36 de la ley 24.240, bajo apercibimiento de lo previsto en dicha norma (v. proveído de fecha 25-IX- 2018).

    Apelada tal decisión por la firma ejecutante, la Sala III de la Cámara Primera de Apelación del fuero departamental, por mayoría, la revocó. Fundó su decisión el voto mayoritario en que el citado art. 36 no establece la prohibición de la suscripción de pagarés en operaciones financieras o de créditos para consumo, sino que dispone una serie de obligaciones de contenido contractual vinculadas con el cumplimiento de deberes de información inherentes únicamente al negocio jurídico que motivó la emisión de tales instrumentos, pero no con éstos en sí mismos. Por ello, esas enunciaciones propias del contrato causal no pueden debatirse dentro del estrecho marco de conocimiento que permite el juicio ejecutivo, ni -por ende- sustentar la declaración de inhabilidad del título. Asimismo, sostuvo que la garantía de defensa en juicio queda resguardada con la vía prevista en el art. 551 del Código Procesal Civil y Comercial (v. sentencia de 27-VIII-2019).

    Frente a tal pronunciamiento, el Fiscal de Cámaras departamental interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. escrito de 26-IX-2019, en arch. adj.), el que fue denegado con sustento en la falta de definitividad de la decisión impugnada (v. resol. de 1-X-2019). Ello motivó la articulación de la presente queja ante esta sede (v. escrito de fecha 23-X-2019; fs. 32/40; art. 292, CPCC).

  2. Recibidos los autos principales requeridos, en relación a la queja traída se impone señalar que, en elsub lite, en que el Ministerio Público alega que se cierra la posibilidad de exigir en el marco de este proceso judicial el cumplimiento de las disposiciones protectorias que establece la ley 24.240 a los títulos de crédito expedidos en virtud de una relación de consumo, invocando la violación de los derechos de defensa en juicio, tutela judicial efectiva y debido proceso y denunciando en tal sentido la infracción a los arts...

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