Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Marzo de 2018, expediente Rc 122231

Presidentede Lázzari-Soria-Negri-Genoud
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"CREDIFIN AZUL S.R.L. C/ ADORNO PEDRO FERNANDO S/ COBRO EJECUTIVO"

La Plata, 7 de Marzo de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

  1. La firma "Credifin Azul S.R.L." -actuando por apoderado- promovió ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 2 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, la presente ejecución de varios pagarés contra P.F.A., denunciando que el domicilio de éste se sitúa en la ciudad de Bahía Blanca (v. fs. 13/26, 27, 29 vta. y 34).

    El órgano actuante dispuso el libramiento del mandamiento de intimación de pago y citación de remate (v. fs. 35) y luego, el ejecutante denunció como domicilio actual del demandado el ubicado en la calle Independencia 2412 de O. (v. fs. 38).

    A continuación, la magistrada se declaró incompetente para entender en las presentes actuaciones. En ese sentido, señaló que la ubicación del domicilio del accionado en extraña jurisdicción le conduce a revisar su competencia a la luz de lo normado por la ley 24.240 (conf. ley 26.361). Citó el precedente de esta Corte "Cuevas", resol. de 1-IX-2010. En consecuencia, y en virtud de vivir el ejecutado en la localidad de O. remitió los autos al Juzgado de igual fuero de Azul, con asiento en Olavarría que resulte sorteado (v. fs. 39/40).

    La parte actora interpuso revocatoria contra la citada resolución. Argumentó que tanto la deudora principal -no demandada- como el garante ejecutado, viven juntos en la ciudad de Bahía Blanca y que equivocadamente denunció el antiguo domicilio del accionado en Olavarría. Rectificó el error expresando que el demandado reside actualmente con la señora K. en calle Blandengues n° 1925 de Bahía Blanca, motivo por el cual solicitó que se revoque la resolución de incompetencia (v. fs. 41).

    La magistrada declaró inadmisible dicho recurso (v. fs. 42) y su par n° 1 de O. que resultó desinsaculada (v. fs. 43/44) repelió la atribución conferida, con apoyo en que si bien coincide con la remitente en cuanto a que en las relaciones de consumo resulta competente el juez del domicilio del ejecutado, en el presente supuesto el actor admitió su error al denunciar un domicilio de O. y una cuestión meramente formal, como la expuesta a fs. 42 por la jueza que previno no puede prevalecer sobre una norma de orden público como es el art. 36 de la ley 24.240. En virtud de lo expuesto, se declaró incompetente para conocer en los obrados y los elevó a esta Corte (v. fs. 45).

    Tal el conflicto a dirimir (art. 161, inc. 2, C.. prov.).

  2. Este Tribunal...

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