Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 1 de Marzo de 2012, expediente 8.563/2011

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2012

Poder Judicial de la Nación C. 8563/2011 -

I- “Credifacil SAF y M c/ Credinea S.A. s/ medidas cautelares”.

Juzgado Nº: 3

Secretaría Nº: 6

Buenos Aires, 1 de marzo de 2012.

Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto en subsidio y fundado a fs. 69/82 –

cuyo traslado fue respondido a fs. 89/94– contra la decisión de fs. 30, mantenida a fs.

84, y CONSIDERANDO:

  1. El señor juez admitió la medida cautelar solicitada por la actora —

    en los términos del art. 50 del ADPIC— y ordenó a la demandada el cese inmediato del uso de la frase publicitaria “TU PRÉSTAMO EN 15 MINUTOS” y/o cualquier otra frase confundible con la marca de la actora y/o que aluda a la obtención de un préstamo en 15 minutos, para distinguir y/o publicitar por cualquier medio (gráfico, televisivo y radial) servicios de la clase 36. La caución fue fijada en $ 50.000.

    Para así decidir, el “a quo” consideró que en mérito a la titularidad de la marca en la clase 36, se verificaba verosimilitud del derecho y peligro en la demora. En este sentido, entendió que la frase publicitaria utilizada por ambas partes –“EN 15 MINUTOS”– para promocionar un mismo producto hace alusión a la rapidez y facilidad en el otorgamiento de créditos de consumo, por lo que es dable suponer la posibilidad de una eventual confusión en el público consumidor. Asimismo, ponderó que la marca de la actora fue concedida el 12-2-02.

  2. Esa decisión motivó los agravios de la demandada, pues –según entiende– no concurren en el caso ninguno de los requisitos necesarios para conceder la medida decretada.

    En cuanto a la verosimilitud del derecho, aduce que la frase publicitaria no alude a la rapidez y facilidad en el otorgamiento de créditos de consumo. Añade que la actora ejerce abusivamente sus derechos marcarios especulando con los puntos suspensivos de su marca. Señala que la protección debe dispensarse a la marca tal como ha sido registrada –como conjunto marcario– y no respecto de cada uno de los vocablos que la integran. Destaca la ambigüedad del alcance de la frase y su contenido amplio e impreciso. Sostiene que las frases publicitarias cuyo monopolio pretende la actora son “EN 15 MINUTOS” y “EN SOLO 15 MINUTOS”, que no pueden calificarse como “marcas notorias”, ni siquiera como “marcas de hecho”. Afirma que nadie las vincularía con un sistema de obtención de créditos de forma rápida y mucho menos con la actora. Enfatiza el carácter excepcional de la medida prevista en el art. 50 del ADPIC y argumenta que no puede aplicarse a una marca no registrada, que no es notoria y que tampoco reúne los requisitos para ser considerada una marca de hecho.

    Advierte que la actora no formuló oposición a la solicitud de registro de las marcas “15’ PRÉSTAMOS PARA VOS” (denominativa y anexa) en la clase 36...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR