Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 12 de Febrero de 2016, expediente COM 032066/1992/3

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 10 - Sec. 20.

32066/1992/3 CREDIBONO COMPAÑÍA FINANCIERA S.A. s/ QUIEBRA s/ INCIDENTE DE CALIFICACIÓN DE CONDUCTA Buenos Aires, 12 de Febrero de 2016.-

Y VISTOS:

  1. ) Se alzó en fs. 1139 el Banco Central de la República Argentina (BCRA), en su carácter de síndico liquidador e inventariador de la quiebra de “Credibono Compañía Financiera S.A.”, contra la resolución de fs. 1129/31 en cuanto dispuso hacer lugar al recurso de reposición deducido por el perito Juan José

    Rodríguez y dejar sin efecto la aplicación de la Ley 24.432 dispuesta en el decisorio de fs. 1115/6 –que limitaba al 50 % la posibilidad de reclamar los honorarios regulados al perito frente a la parte no condenada en costas– .

    Los agravios del recurrente fueron expuestos en la presentación que obra glosada a fs. 1141/2, la cual mereció las réplicas del perito contador Juan José

    Rodríguez, agregadas a fs. 1147/9.

    Por su parte, la Sra. Fiscal General actuante ante esta Cámara se expidió en los términos que emergen del dictamen de fs. 1154.

  2. ) Cuestionó el apelante que el juez a quo hubiese considerado inaplicable el artículo 9 de la Ley 24.432 –modificatorio del artículo 77 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación–, alegando que, por tratarse de una norma Fecha de firma: 12/02/2016 Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #24279677#146057744#20160211103755805 de estricta naturaleza procesal, ésta resulta de aplicación inmediata.

    Expuso, en esa línea, que el hecho de que las tareas del experto hubiesen sido realizadas en su integridad antes de la sanción de la Ley 24.432 no obstaba a la aplicación de la norma en cuestión, debido a que dicho extremo solo determina la ley vigente en materia de honorarios y no así en materia de costas y cuestiones de procedimiento como las aquí tratadas.

    Remarcó que al tratarse de una ley de carácter procesal su aplicación resulta inmediata a todas las situaciones pasadas, presentes y futuras, motivo por el cual, el principio de irretroactividad de la ley en cuestiones procedimentales –como las aquí involucradas– resulta limitado y carente de aplicación.

    Agregó que de atenderse in totum el reclamo del perito con los fondos existentes en la quiebra, quedarían desatendidos los restantes créditos entre los que se encuentra el del BCRA, siendo que dicho crédito se halla destinado a atender necesidades del bien público.

  3. ) A los fines de una mejor comprensión de la materia traída a recurso, se estima necesario efectuar una breve reseña de los antecedentes relevantes obrantes en autos.

    En esa línea, cabe señalar que en el marco del presente incidente de calificación de conducta, el experto contable resultó designado en fecha 27.07.1984 y presentó la pericia encomendada durante el curso del año 1986 (véase fs. 149/50 e informes periciales de 638/42, 663/4 y 668/70).

    En fecha 03.05.1989 en razón de la nulidad del decreto de quiebra dispuesto en los autos “Credibono S.A. s/ incidente de auto de quiebra” –decisorio que luego habría sido revocado–, se dispuso la conclusión del presente incidente imponiendo las costas al BCRA (véase fs. 795). En ese contexto, se regularon los honorarios del experto –y de los demás profesionales intervinientes– con fecha 24.08.1989 (véase fs. 809/10), los cuales fueron elevados por la Alzada en fecha 28.06.1991 (véase fs. 867), encontrándose firmes.

    Luego de diversas alternativas procesales, a fs. 1094, se desistió de la vía administrativa y del incidente de ejecución de honorarios mediante los cuales se Fecha de firma: 12/02/2016 Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por...

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