Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 24 de Agosto de 2017, expediente CCF 003076/2016/CA001

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 3.076/2016/CA1 “Credibel SA c/ Banco de la Nación Argentina s/ amparo”. Juzgado n° 4 Secretaría n° 8.-

Buenos Aires, 24 de agosto de 2017.

Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto en subsidio por el Banco de la Nación Argentina a fs. 90/106, contra la resolución de fs. 80/81 vta., mantenida a fs. 168, cuyo traslado fue contestado por la actora a fs.

148/157; oído el F. General; y CONSIDERANDO:

  1. ) El 16 de mayo de 2016 Credibel SA promovió amparo contra el Banco de la Nación Argentina (“BNA”) a fin de que se le ordene mantener operativas las cuentas corrientes bancarias de su titularidad, a saber, n°

    5455514-7 (Sucursal Plaza de Mayo), n° 60000398-32 (Sucursal Avda.

    Corrientes), n° 4100438-16 (Sucursal San Miguel) y n° 0370035565 (Sucursal Quilmes).

    Indicó que en abril de 2016 recibió tres misivas a través de las cuales el BNA le comunicó que en diez días cerraría las cuentas que tenía en las Sucursales Corrientes, San Miguel y Quilmes. Con respecto a la cuenta de la Sucursal Plaza de Mayo, refirió que un oficial del BNA le informó que sería cerrada a la brevedad.

    Explicó que el mantenimiento de sus cuentas era necesario a los fines de ejercer su actividad propia y estatutaria (concretar préstamos a personas no “bancarizadas” y/o de escasos recursos), comerciar, pagar los sueldos, etc.

    En el marco de esa pretensión, solicitó como medida precautoria la suspensión del cierre de las cuentas, hasta que se resolviera el fondo del asunto (conf. fs. 45/74 vta. y 78 y vta.).

  2. ) En el pronunciamiento de fs. 80/82 vta., en primer lugar, el juez sostuvo la inaplicabilidad de las disposiciones de la ley 26.854 de medidas cautelares en las que interviene o es parte el Estado Nacional. A continuación se explayó genéricamente sobre los requisitos del tipo de medida requerida y Fecha de firma: 24/08/2017 Alta en sistema: 04/09/2017 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #28411503#185863387#20170825125319061 concluyó en que procedía su dictado pues en las misivas cursadas a los fines de comunicar el cierre de las cuentas el BNA no había expresado los motivos de su decisión (fs. 16 y 23) o bien no había sido claro al expresar en qué

    consistía la omisión en que habría incurrido la titular de aportar cierta documentación (fs. 28); por lo demás, hizo mérito de que los perjuicios invocados en el escrito de inicio eran razonables.

  3. ) Los agravios del BNA pueden sintetizarse del siguiente modo: a)

    la ley 26.854 es aplicable teniendo en cuenta su naturaleza de ente descentralizado, los fines de utilidad pública que cumple y su condición de agente financiero del Estado Nacional; b) la medida coincide con la pretensión de fondo; c) no...

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