Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 15 de Noviembre de 2016, expediente COM 001825/2012/CA001

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala F

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F CREDI-FULL S.A. c/ GUTIERREZ GERMAN SIMON s/EJECUTIVO Expediente N° 1825/2012 Buenos Aires, 15 de noviembre de 2016.

Y Vistos:

  1. Vienen las actuaciones a esta Sala a fin de resolver el planteo de caducidad de segunda instancia incoado por la incidentista Dra.

    S.M.G.A. en fs. 156, y el de caducidad del incidente de caducidad formulado por el accionado al tiempo de contestar el traslado del acuse (v. fs. 164/65).

    Los respectivos traslados fueron contestados a fs.

    164/165 y fs.173/174.

  2. Cuestiones de orden metodológico imponen dar tratamiento, en primer lugar, a la pretensión de caducidad del incidente de caducidad formulada por el accionado ya que de su suerte dependerá el planteo de caducidad de segunda instancia articulado por la Dra. S. OFICIAL USO M.G.A..

    1. Adujo el demandado que desde la fecha en la cual se ordenó correr traslado del acuse de caducidad -09-6-2016, v. fs. 157 hasta la fecha del planteo de caducidad del incidente de caducidad -2.08.2016 (v. fs.

      165), transcurrió el plazo de un mes previsto por el cpr. 310:4., sin que se verifique actividad de impulso.

      El exámen de las actuaciones, revela que objetivamente transcurrió el plazo prescripto por la citada norma legal sin que se verificara Fecha de firma: 15/11/2016 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #23134719#165863903#20161114123217634 por parte del solicitante del acuse principal actos impulsorios del procedimiento.

      El descargo que formula a fs.173/174 resulta insuficiente para apartarse de lo expuesto; en tanto el escrito que referencia- como interruptivo- además de no ser completado en los claros- tampoco figura incorporado al sistema informático (según compulsa formulada por este Tribunal). Ello así sella la suerte del planteo.

      En merito a lo expuesto la caducidad del incidente de caducidad de segunda instancia articulado debe prosperar, con costas (cpr.

      73).

    2. Consecuentemente con lo expuesto, se resuelve: (i)

      declarar la caducidad del incidente de caducidad de la segunda instancia promovido a fs.164/65, deviniendo abstracto la caducidad alegada a fs. 156, con costas a la vencida.

  3. Sentado ello, corresponde dar tratamiento al recurso de apelación de los honorarios fijados a la letrada...

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