Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 29 de Septiembre de 2014, expediente COM 014660/2013

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CREDI FULL S.A. c/ CABRERA GUILLERMO TOMAS s/EJECUTIVO Expediente N° 14660/2013 Juzgado N° 13 Secretaría N° 25 Buenos Aires, 29 de septiembre de 2014.

Y VISTOS:

I.V. apelado por la parte actora el pronunciamiento de fs.

79/82, por medio del cual el juez de primera instancia admitió la excepción de incompetencia incoada por el demandado y dispuso el levantamiento del embargo preventivo trabado sobre sus bienes.

El memorial luce a fs. 98/107 y fue contestado a fs. 109/113.

  1. Cabe adelantar que el recurso será parcialmente admitido.

    1. En la especie, tal como resulta de las constancias hasta aquí

      reunidas, al tiempo de iniciarse la presente acción el demandado se domiciliaba en extraña jurisdicción.

      Así se extrae de la documentación acompañada por el ejecutado, quien tomó conocimiento de la presente acción a través del embargo de haberes dispuesto en autos, y de la cual surge que su último domicilio es en Lanús Oeste -Pcia. de Buenos Aires- (v. constancia de la copia del DNI que fuere emitido en el mes de abril del año 2013 de fs. 16,17, 21/22 y 67).

      Ese extremo no se encuentra controvertido.

      Es que, aún cuando ambas partes acompañaron copias simples de los documentos en los que pretendieron sustentar sus argumentos, lo cierto es que los acompañados por el demandado son de fecha posterior a los agregados por la accionante (v. gr. fs. 30 y 67), por lo que los domicilios denunciados por el actor, son anteriores al actual acreditado por el ejecutado (v. fs. 28/34).

      De tal modo, fue allí donde debió ser notificado, toda vez que, de lo que se trata, es de asegurar el debido emplazamiento del demandado a fin de garantizar su derecho de defensa.

      C.F.S.A. c/ CABRERA GUILLERMO TOMAS s/EJECUTIVO Expediente N° 14660/2013 Fecha de firma: 29/09/2014 Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación En aditamento a ello, no debe pasarse por alto el resultado negativo del diligenciamiento del mandamiento de intimación de pago informado por el oficial notificador (v. fs. 19/20).

      En tales condiciones, demostrado que el Sr. C. no tiene su domicilio real en esta ciudad, corresponde determinar -a fin de dilucidar la competencia- si se está en presencia de una acción seguida contra un consumidor, en cuyo caso se tornaría operativa la regla contenida en el art. 36 LDC.

      En ese contexto, cabe señalar que las partes se vincularon a través de un...

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