CRECHUSCA, LUCIA DEL CARMEN c/ OBRA SOCIAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/AMPARO DE SALUD
Número de expediente | CCF 000836/2021/CA001 |
Fecha | 28 Mayo 2021 |
Número de registro | 275 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I
CCF 836/2021/CA1 I "Crechusca, Lucía del Carmen c/ Obra
Social del Servicio Penitenciario Federal s/ amparo de salud”.
Juzgado Nº: 1
Secretaría Nº: 2
Buenos Aires, de mayo de 2021.
Y VISTO:
El recurso de apelación interpuesto en subsidio y fundado a fs. 40/41
por la actora –cuyo traslado fue respondido a fs. 44/45– contra la resolución del 303
2021 (fs. 38), mantenida el 1442021 (fs. 43)y
CONSIDERANDO:
-
La resolución apelada rechazó la medida cautelar solicitada en el
escrito inicial, que consiste en "la autorización integral para tratamientos de
fertilización invitro de alta complejidad (FIV/ICSI), con estudio genético PGTA de
embriones, y con más la eventual crio preservación y mantenimiento anual de
embriones" a realizarse en el centro CEGYR (cfr. fs. 9/15, puntos II y 6).
Para así resolver, la señora jueza juzgó que no se configuraba la
verosimilitud del derecho invocada. Por un lado, ponderó que la demandada no negó
la cobertura requerida, sino que respecto del tratamiento de alta complejidad
prescripto, la ofreció al 100% en P., prestador de la obra social y en el que
también trabaja la médica tratante de la actora. Además, tuvo en cuenta que manifestó
que si la accionante deseaba realizar el tratamiento en otra institución que no tuviera
convenio con la obra social, debía iniciar un expediente administrativo donde
justificara la necesidad de cobertura en ese establecimiento, quedando a decisión del
agente de salud la cobertura a otorgarse.
En cuanto al diagnóstico genético preimplantacional, sobre la base de la
doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa 3732/2014/RH1,
"L.E.H. y otros c/ O.S.E.P. s/ amparo", del 1915 y ponderando que la indicación
médica consistía en una sugerencia o recomendación con sustento en un supuesto
conjetural, consideró que no correspondía ordenar su cobertura.
-
Contra esta decisión la actora interpuso revocatoria con apelación en
subsidio.
Sostiene que si bien en la causa la demandada ofreció el 100% de
cobertura en P., en la práctica, no lo hizo y por eso debió ser intimada por
Fecha de firma: 28/05/2021
Alta en sistema: 01/06/2021
Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA
carta documento. Alega que por el mismo motivo realizó varios tratamientos por
fuera de la obra social, que condiciona la cobertura a la satisfacción de numerosos
requisitos cuyo cumplimiento es obstaculizado por la misma obra social. Señala que
la persona mencionada en la resolución no es su médica tratante. Destaca que el
hecho de que haya costeado los tratamientos –en la institución IFER y actualmente en
CEGYR– es un elemento a considerar para dudar con respecto a la cobertura que
realmente ofrece la accionada, pues no habría razones para recurrir a otros
prestadores si la cobertura fuera real.
Añade que el ofrecimiento ambiguo de la demandada compromete sus
derechos reproductivos y hace hincapié en la urgencia derivada de su edad y de la
cantidad de tratamientos infructuosos.
Se agravia de lo decidido en cuanto al diagnóstico genético
preimplantacional. Aduce que se le indicó "con sustento en los resultados anómalas
(sic) de embriones con trastornos".
Al responder...
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