CRECHUSCA, LUCIA DEL CARMEN c/ OBRA SOCIAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/AMPARO DE SALUD

Número de expedienteCCF 000836/2021/CA001
Fecha28 Mayo 2021
Número de registro275

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CCF 836/2021/CA1 I "Crechusca, Lucía del Carmen c/ Obra

Social del Servicio Penitenciario Federal s/ amparo de salud”.

Juzgado Nº: 1

Secretaría Nº: 2

Buenos Aires, de mayo de 2021.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto en subsidio y fundado a fs. 40/41

por la actora –cuyo traslado fue respondido a fs. 44/45– contra la resolución del 303

2021 (fs. 38), mantenida el 1442021 (fs. 43)y

CONSIDERANDO:

  1. La resolución apelada rechazó la medida cautelar solicitada en el

    escrito inicial, que consiste en "la autorización integral para tratamientos de

    fertilización invitro de alta complejidad (FIV/ICSI), con estudio genético PGTA de

    embriones, y con más la eventual crio preservación y mantenimiento anual de

    embriones" a realizarse en el centro CEGYR (cfr. fs. 9/15, puntos II y 6).

    Para así resolver, la señora jueza juzgó que no se configuraba la

    verosimilitud del derecho invocada. Por un lado, ponderó que la demandada no negó

    la cobertura requerida, sino que respecto del tratamiento de alta complejidad

    prescripto, la ofreció al 100% en P., prestador de la obra social y en el que

    también trabaja la médica tratante de la actora. Además, tuvo en cuenta que manifestó

    que si la accionante deseaba realizar el tratamiento en otra institución que no tuviera

    convenio con la obra social, debía iniciar un expediente administrativo donde

    justificara la necesidad de cobertura en ese establecimiento, quedando a decisión del

    agente de salud la cobertura a otorgarse.

    En cuanto al diagnóstico genético preimplantacional, sobre la base de la

    doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa 3732/2014/RH1,

    "L.E.H. y otros c/ O.S.E.P. s/ amparo", del 1915 y ponderando que la indicación

    médica consistía en una sugerencia o recomendación con sustento en un supuesto

    conjetural, consideró que no correspondía ordenar su cobertura.

  2. Contra esta decisión la actora interpuso revocatoria con apelación en

    subsidio.

    Sostiene que si bien en la causa la demandada ofreció el 100% de

    cobertura en P., en la práctica, no lo hizo y por eso debió ser intimada por

    Fecha de firma: 28/05/2021

    Alta en sistema: 01/06/2021

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    carta documento. Alega que por el mismo motivo realizó varios tratamientos por

    fuera de la obra social, que condiciona la cobertura a la satisfacción de numerosos

    requisitos cuyo cumplimiento es obstaculizado por la misma obra social. Señala que

    la persona mencionada en la resolución no es su médica tratante. Destaca que el

    hecho de que haya costeado los tratamientos –en la institución IFER y actualmente en

    CEGYR– es un elemento a considerar para dudar con respecto a la cobertura que

    realmente ofrece la accionada, pues no habría razones para recurrir a otros

    prestadores si la cobertura fuera real.

    Añade que el ofrecimiento ambiguo de la demandada compromete sus

    derechos reproductivos y hace hincapié en la urgencia derivada de su edad y de la

    cantidad de tratamientos infructuosos.

    Se agravia de lo decidido en cuanto al diagnóstico genético

    preimplantacional. Aduce que se le indicó "con sustento en los resultados anómalas

    (sic) de embriones con trastornos".

    Al responder...

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