Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 11 de Febrero de 2020, expediente CAF 027845/2014/CA001

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

27845/2014 Creaurban SA c/ EN-DNV s/proceso de conocimiento [Juzgado nº 8]

En Buenos Aires, a los días del mes de 2020, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver en los autos “Creaurban SA c/ EN-DNV s/proceso de conocimiento”,

El juez R.E.F. dijo:

  1. La firma Creaurban SA promovió demanda contra la Dirección Nacional de Vialidad (DNV) con el objeto de que se le fije un plazo para el pago del crédito por intereses previstos en el artículo 48 de la ley 13.064

    posteriores al 31 de diciembre de 2000 por el pago en mora de certificados de obra pública (fs. 2/18).

  2. La jueza de primera instancia: (i) admitió la excepción de prescripción deducida por la DNV, (ii) acogió la pretensión de la actora y condenó al Estado Nacional a “pagar los intereses moratorios a la tasa que fija el art. 48 de la ley 13.064”, y (iii) distribuyó las costas en el orden causado en función de que la pretensión prosperó parcialmente (fs.

    344/346).

    La decisión relativa a la prescripción se sostuvo sobre los siguientes argumentos: (i) los intereses moratorios se generan mensualmente, “por lo que el plazo aplicable es el de cinco años que [fija] el art. 4027 inc. 3 del [Código Civil]”; (ii) “dicho plazo resultó interrumpido por la presentación del reclamo administrativo”; (iii) “las sumas reclamadas hasta el 30/7/2008,

    se encuentran prescriptas”.

    Para acoger la pretensión sustancial la jueza tuvo en cuenta que: (i) de las liquidaciones practicadas surge que los certificados fueron cancelados sin computar intereses y su pago resultó parcial; (ii) los intereses moratorios continúan generándose hasta la cancelación total y a la tasa que fija el artículo 48 de la ley 13.064; y (iii) la deuda deberá ser cancelada de conformidad al procedimiento que fija el art. 22 de la ley 23.982.

    Fecha de firma: 11/02/2020

    Alta en sistema: 12/02/2020

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    1

    Firmado por: DO PICO CLARA MARIA-FACIO R.E.L.M.H.

  3. La firma actora y la DNV apelaron la sentencia (fs. 349 y 347),

    expresaron agravios (fs. 367/386 y 361/366) y presentaron sus réplicas (fs.

    391/436 y 388/390).

    La firma actora critica: (i) la aplicación de la prescripción quinquenal dado que “la demandada no acreditó el abandono o la inacción de [su] parte”

    y que debió aplicarse el plazo decenal previsto en el artículo 4023 del Código Civil; y (ii) la distribución de las costas porque los argumentos expuestos no resultan suficientes para apartarse del principio general de la derrota establecido en el artículo 68, primer párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sobre todo si el proceso se inició por una deuda que “estaba asentada y registrada en [los] propios registros contables [de la DNV]” y concluyó con una sentencia condenatoria.

    Los agravios ofrecidos por la DNV pueden sintetizarse de la siguiente manera: (i) la sentencia de primera instancia es arbitraria, dado que no se acreditó la existencia de una mora en el pago de los certificados que le sea imputable; (ii) la parte actora no efectuó las reservas pertinentes a efectos de perseguir el pago de los intereses por la mora reclamados en autos; (iii) la sentencia apelada omitió pronunciarse acerca de la aplicación de la resolución 982/03; (iv) en caso de que prospere la pretensión corresponde aplicar la tasa activa sin capitalizar (resolución nº 623/09) desde el vencimiento de cada certificado hasta su efectivo pago y desde el pago a la fecha de depósito la tasa prevista en el comunicado nº 14290 del Banco Central de la República Argentina.

  4. Las dos cuestiones que esta sala...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR