Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 4 de Abril de 2022, expediente CIV 073809/2019/CA001

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”

73809/2019

C, V L c/ C, S V s/EJECUCION DE ACUERDO - MEDIACION

Buenos Aires, 4 de abril de 2022.- CBG

AUTOS Y VISTOS:

  1. Contra la decisión del 1ro. de noviembre de 2021,

    sostuvo su recurso el actor mediante el escrito digitalizado el 9 de noviembre, cuyo traslado no fue respondido.

    El 16 de diciembre de 2021 se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada, en virtud de lo previsto por el art. 246 del Cód. Procesal.

  2. La presente ejecución de acuerdo de venta y desocupación de inmueble fue promovida por el Sr. C a fin de obtener el cumplimiento compulsivo del mismo, convenio que celebrara con su ex pareja en agosto de 2017, en los términos del art. 524 del Código Civil y Comercial. Las partes acordaron la venta del inmueble; la previa ocupación de la Sra. C durante un período de tiempo , y la fecha de desocupación del bien, que posibilite la venta del bien desocupado. En lo que hace a la ocupación, la Sra. C

    permanecería en el inmueble en condominio de la calle Avellaneda 310, 2do. “A”, de esta ciudad - junto a su hijo- hasta el 30 de abril de 2019, acordándose que durante ese período no abonaría la mitad del canon correspondiente, lo cual se integraba como compensación económica, que además debía integrar el Sr. C en la suma de $

    120.000. Asimismo, pactaron que en dicha fecha, el bien sería puesto en venta, libre de todo ocupante y/o bienes, sin que pudieran alegarse motivos ó impedimentos (menores de edad, enfermos), sirviendo el acuerdo como convenio de desalojo, bajo apercibimiento de multa,

    que se fijó en la suma de U$S 100 por cada día de incumplimiento en Fecha de firma: 04/04/2022

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.B.G., PROSECRETARIA LETRADA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”

    la mudanza. Producida la venta, correspondería su producido en un 50% a cada parte.

    La decisión recurrida resolvió reducir la multa convenida por las partes a $ 1.000.000, que se traducirían a dólares recién una vez firme la resolución, y se descontarían de la suma a cobrar por la demandada una vez vendido el inmueble previa deducción de pagos pendientes; fijó en 5 días el plazo para que la demandada deposite en la Escribanía Pini, la escritura del inmueble, bajo apercibimiento de hacer efectiva una multa de $ 100.000 ante el incumplimiento injustificado; dispuso librar oficio a fin de solicitar que se remita un libre deuda de ABL; ordenó que el inmueble fuera puesto a la venta en la suma de U$S 150.000, fijando en 10 días el plazo para que cada parte suscriba la autorización pertinente, en lo posible, en 2

    inmobiliarias ; y estableció que los gastos serían abonados por ambas partes de acuerdo a lo requerido por cada inmobiliaria, autorizándose sólo la disminución del precio de venta en un 10 % para el caso de que existiera un oferta de ese tenor, a la primera oferta. Asimismo, la resolución fijó en 15 días - desde que quede firme- el plazo para que la Sra. C se retire de la vivienda, plazo de ocupación durante el cual debía abonar el canon locativo, que se fijó en la mitad del monto del alquiler del inmueble, bajo apercibimiento de volver operativa la suma pactada de U$S 100 dólares por día de demora en dejar el inmueble. Finalmente, las costas fueron impuestas en un 70 % a cargo de la demandada y el 30 % a cargo del actor.

    En sustancia, el accionante se agravió por considerar exiguo el monto de la multa, por su conversión a dólares recién cuando quedara firme la decisión; porque se impuso la obligación de colocar el inmueble en venta en dos inmobiliarias; por el nuevo plazo fijado para la desocupación del bien y por el modo en que fueron impuestas las costas.

    Fecha de firma: 04/04/2022

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.B.G., PROSECRETARIA LETRADA

    Firmado...

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