Sentencia de SALA III, 10 de Marzo de 2016, expediente CCF 008667/2009/CA001

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2016
EmisorSALA III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Causa Nº 8.667/09/CA1 “Creativ SRL c/ A.M.D.S. s/ incumplimiento de contrato”

En Buenos Aires, a los 10 días del mes de marzo del año dos mil dieciséis, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “Creativ SRL c/

A.M.D.S. s/ incumplimiento de contrato”, y de acuerdo al orden de sorteo, la Dra. M. dijo:

  1. Mediante el pronunciamiento dictado a fs.

    288/292, la magistrada de primera instancia rechazó la demanda entablada por Creativ SRL, imponiéndole las costas en su carácter de vencida.

    Respecto de los hechos que motivaron el inicio de la presente acción, diremos que han sido expuestos de manera suficientemente clara y detallada en la sentencia de grado, no obstante ello recordaré en lo que aquí interesa que Creativ SRL imputa responsabilidad a la demandada -transportista contractual- por haber entregado a la consignataria (Titan Energy Systems Ltd) la mercadería amparada por el conocimiento de embarque (B. of Landing)

    DELBUE11069/IIOOV08040V de fecha 28.08.08, correspondiente a la factura 1045, sin que ésta última presentara la documentación correspondiente, incumpliendo así la orden de no entrega dada por ella. Cabe señalar que tal orden se debía -según lo afirmado por la actora- a que la consignataria no había abonado la totalidad del monto correspondiente a la factura mencionada.

    La demandada reconoció el contrato celebrado con la actora y sostuvo que actuó como transportador contractual, emitiendo los BL agregados a la causa y negó haber incumplido Fecha de firma: 10/03/2016 Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16072247#147343069#20160311052254499 ninguna orden impartida por el expedidor. Arguye que ni bien recibió

    la orden de “no entrega de la mercadería” por parte de la actora, notificó de inmediato a su agente marítimo de destino R.A.S., quien negó la entrega de la mercadería al consignatario comunicándole los motivos.

    Explicó que a partir de ese momento se suscitó un serio conflicto entre Titan Energy System y el agente marítimo Robinson Air Service, en virtud de que la consignataria le exhibió

    constancias del pago que le efectuara a la actora por la mercadería en cuestión mediante transferencia bancaria y por la suma de u$s 66.177,75 en pago de la factura 1045, explicando que la diferencia de u$s1460,02 se debía a que la actora le remitió 617,68 kg de PV RIBBON SOLCOND 5.00 x 0,150 de la carga, conforme surge de la carta de porte, en lugar de los 819 kg. comprometidos y cotizados por la actora tal cual surge de su factura proforma del 13.08.08 a través de la cual se cotizaba la compraventa en la suma de u$s 66.177,75.

    Titan Energy System Ltda. cursó un formal requerimiento documentado intimando a R. a entregar la carga, bajo apercibimiento de responsabilizarla por los daños y perjuicios que le originaba la falta de entrega del cargamento. Finalmente, ante tal intimación y luego de comprobar el pago mediante la transferencia de u$s 66.177,74, R. decidió liberar la mercadería dado que estaba expuesta seriamente a ser demandada por daños y perjuicios.

  2. Para decidir el rechazo de la demanda, la magistrada consideró que la actora emitió la orden de no entrega de la mercadería en cuestión -fs. 38- sin especificar cuál era la diferencia adeudada, no obstante que para ese entonces ya había recibido la transferencia correspondiente al embarque y tampoco mencionó que la orden estuviera vinculada a un supuesto saldo deudor de su cuenta corriente con la consignataria. De esta manera, subrayó la sentenciante que ante la falta de precisiones acerca del alcance de la Fecha de firma: 10/03/2016 Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16072247#147343069#20160311052254499 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III deuda invocada como fundamento de la orden de fs. 38 y su falta de vinculación con otros negocios ajenos al embarque y/o con un saldo deudor existente en una relación contractual anudada entre la actora y la consignataria, que es ajena a la relación entablada entre la primera y la aquí demandada, pudo hacerle creer a esta última que la entrega podía formalizarse, máxime cuando constató la transferencia efectivamente realizada por la consignataria con relación al embarque que motivó el sub examine.

    El fallo fue apelado por la actora (ver escrito de fs.

    298 y auto de concesión de fs. 299), quien expresó agravios a fs.

    305/308, cuyo traslado contestó la contraria a fs. 310/311.

    Hay, también un recurso contra la regulación de honorarios (ver fs. 298), el que será tratado al final del acuerdo, según las conclusiones a las que el Tribunal arribe (arg. art. 280 del Código Procesal, texto según ley 26.939, DJA).

  3. La actora se agravia de la sentencia en los siguientes términos, a saber: 1) el único documento válido para retirar la mercadería en destino, es el conocimiento de embarque o B. of Landing, documento que no presentó la consignataria para hacerse legalmente de la mercadería, contrariando todas las reglas en la materia y poniendo en riesgo la seguridad jurídica del tráfico internacional de mercaderías, 2) contrariamente a lo sostenido por la magistrada, del documento de transferencia que la...

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