Crear en el Ambito del Municipio de SAN Carlos, el Banco de Tierras Municipal

Fecha de publicación24 Septiembre 2024
Número de expediente2015
Tipo de documentoOrdenanzas
SecciónOrdenanzas
EmisorMUNICIPALIDAD SAN CARLOS
Número de Gaceta32197
MUNICIPALIDAD SAN CARLOS
Ordenanza Nº 2015
VISTO:
El Expediente HCD-112-2024, mediante el cual se expresa la necesidad de constituir un Banco
de Tierras en el ámbito del Municipio de San Carlos, y;
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº 44 del año 2021 del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat de la
Nación orienta a los municipios argentinos a la constitución de una base de datos
georreferenciada de suelos aptos y prevé la existencia de Bancos de Tierras Municipales;
Que en el año 2009 el Gobierno de Mendoza promulga la Ley 8.051, estableciendo el inicio y las
pautas de un proceso de ordenamiento territorial, promoviendo la creación de instrumentos de
gestión del suelo de los territorios municipales, a través de la zonificación y elaboración de
planes para la consecución de los fines de la norma;
Que en consonancia con lo establecido por la Ley 8.051 de Ordenamiento Territorial en el año
2009, y la Ley 8.999 que aprueba el Plan Provincial de Ordenamiento Territorial en el año 2017;
Que en el marco del proceso de ordenamiento territorial iniciado por el Gobierno Provincial
mediante las leyes 8.051 y 8.999, se establece que los municipios deben elaborar capacidades
para la gestión del suelo y la gestión integrada del hábitat;
Que en virtud del Plan Provincial de Ordenamiento Territorial de Mendoza, se establecen
acciones tendientes a la resolución de problemas y prevé una serie de pautas de distribución de
competencias o ejes de articulación entre la provincia y los municipios, e instrumentos para
hacerlas efectivas;
Que el Instituto Provincial de la Vivienda de Mendoza y otros organismos supramunicipales
desarrollan iniciativas de acceso a la vivienda para las que es preciso disponer de lotes con
servicio o urbanizables;
Que para el municipio de San Carlos, se hace propicio contar con instrumentos de gestión, con el
objeto de constituir una reserva y un relevamiento de tierras de orden local, con fines de uso
público o privado municipal;
Que instrumentos similares vienen siendo probados con resultados efectivos en distintos
municipios del país, y nuestro municipio no es ajeno a estas circunstancias, ya que su población
crece y genera demandas de terrenos, infraestructura de servicio y viviendas para las familias del
Departamento de San Carlos;
Que por todo lo expuesto se hace necesaria la creación de un BANCO DE TIERRAS
MUNICIPAL para la consecución de los objetivos propuestos;
ATENTO A ELLO:
Página 1/5
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia
Subsecretaria Legal y Técnica

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