Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Noviembre de 2007, expediente C 94645

PresidenteKogan-Hitters-Soria-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 7 de noviembre de 2007, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK., Hitters, S., P., de L.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 94.645, "C.P.S.C. preventivo. Incidente de Revisión del Crédito de la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Buenos Aires".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Isidro confirmó el fallo de primera instancia que había desestimado el incidente de revisión formulado por la incidentista "C.P.S..

Se interpuso, por la mencionada recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, la señora Jueza doctora K. dijo:

1. En lo que interesa para el recurso traído la Cámaraa quofundó su decisión en que la incidentista no acreditó (como era su carga) que estuviera exenta en el pago y en forma definitiva de los ingresos brutos, crédito de la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Buenos Aires que fuera -oportunamente- declarado admisible.

  1. Contra dicho pronunciamiento se alzó la peticionante "C.P.S." por vía del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denunció violación de los arts. 39 de la ley 11.490 y 375 del Código Procesal Civil y Comercial.

  2. El recurso es fundado.

Ela quoen su sentencia de fecha 9 de noviembre de 2004 evaluó para rechazar el recurso planteado la documental agregada en autos a fs. 2, que fuera tramitada ante la Dirección de Rentas y con la cual se apoyó la petición incidental. Entendió que dicha documentación era de carácter provisorio, sujeta a un plazo de validez (hasta el 30 de septiembre de 1994) vencido el cual el interesado no había acompañado el certificado de exención con el cual se acreditaría que no posee deudas con el Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

El 7 de diciembre de 2004 la peticionante planteó recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que reiteró su discurso ya ensayado al expresar agravios ante la sentencia de primera instancia que le fuera adversa...

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