Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 2 de Octubre de 2017, expediente CNT 046136/2017/CA001

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 74608 EXPEDIENTE NRO.: 46136/2017 AUTOS: CRAVIOTTO, L.F. c/ ASOCIART ART S.A.

s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 2 de Octubre del 2017 VISTO

Y CONSIDERANDO:

Reunidos los integrantes de la Sala II a los efectos de considerar el recurso deducido en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

La Dra. G.A.G. dijo:

En las presentes actuaciones la actora inicia demanda contra Asociart Aseguradora de Riesgos del Trabajo en reclamo de las prestaciones dinerarias previstas en el régimen instituido por la Ley de Riesgos del Trabajo nº 24.557, por la incapacidad laboral que denuncia padecer como consecuencia derivada del accidente que dice haber sufrido el día 03 de abril de 2015.

A fin de obtener un acceso inmediato a la instancia judicial, planteó la inconstitucionalidad de ciertas normas de la ley 27.348, al considerar que “La violación al acceso a la justicia imponiendo una instancia previa, obligatoria y excluyente frente a autoridad administrativa, representada por las comisiones médicas, investidas inconstitucionalmente de facultades jurisdiccionales, implica una fragante violación…a la Constitución Nacional ya que aleja a los trabajadores de sus Jueces naturales…” (fs. 7, 3er. párr.).

En la sentencia apelada se determinó que, en razón de la fecha de la entrada en vigencia de la ley 27.348 (pub. B.O. 24 de febrero de 2017), el procedimiento administrativo obligatorio instituido por ésta se encontraba vigente a la fecha de promoción de la presente demanda (04/7/2017 ver cargo de fs. 20), por lo que se abordó el tratamiento del mencionado planteo de inconstitucionalidad, el cual fue rechazado en base a los fundamentos expuestos en la sentencia apelada, por lo que la Sra.

Juez a quo y en tanto no se habría agotado la instancia administrativa delineada por la mencionada ley, la sentenciante de grado resolvió que no se encontraba habilitada la vía jurisdiccional.

Contra dicha solución se alza la parte actora en los Fecha de firma: 02/10/2017 términos de la presentación de fs. 30/37.

Alta en sistema: 05/10/2017 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #30125761#189662045#20171003104847067 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II La índole del tema involucrado en el recurso motivó

la necesaria intervención del Ministerio Público Fiscal, que se expidió a través del Sr.

Fiscal General Adjunto, Dr. J.M.D., mediante el dictamen obrante a fs.

43, cuyos términos comparto íntegramente, y cabe dar aquí por reproducidos, por razones de brevedad.

En relación a la inconstitucionalidad de las disposiciones aquí cuestionadas de la ley 27.348, sobre esta tema me he expedido en una causa de aristas similares, “B., Florencia Victoria c/ Swiss Medical ART S.A. s/

Accidente - Ley Especial” Expte. 37907/2017, S.

  1. 74.095 del 03/08/2017 a cuya consideraciones me remito.

En primer lugar corresponde precisar que la cuestión sustancial traída al conocimiento de esta instancia revisora recae en la constitucionalidad del art. 1º de la ley 27.348, en la medida que, en lo pertinente, dispone que “…la actuación de las comisiones médicas jurisdiccionales creadas por el artículo 51 de la ley 24.241 y sus modificatorias, constituirá la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo” y que “Será competente la comisión médica jurisdiccional correspondiente al domicilio del trabajador, al lugar de efectiva prestación de servicios por el trabajador o, en su defecto, al domicilio donde habitualmente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR