Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 30 de Agosto de 2018, expediente FCB 041630032/2011/CA001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

Expte. N°: FCB 41630032/2011/CA1

AUTOS: “CRAVERO, ITALO AMERICO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

doba, 30 de agosto del año dos mil dieciocho.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “CRAVERO, I.A. c/ ANSES – REAJUSTES VARIOS”

(Expte N° 41630032/2011/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud de los recursos de apelación articulados, respectivamente, por la parte actora y demandada, en contra de la sentencia N° 92 de fecha 7 de abril de 2014, dictada por el entonces J. Federal Subrogante de B.V., que en lo pertinente, decidió

hacer lugar parcialmente a la demanda en contra de la A.N.Se.S. y en consecuencia revocar la Resolución RCE-A -00923, declarando el derecho de la actora a que se reajuste solo el haber previsional, conforme las pautas señaladas en el considerando respectivo, con mas los intereses pertinentes y costas en el orden causado (fs. 91/93).

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte actora en su recurso de apelación indica que el criterio sostenido por el Sentenciante le causa perjuicio por cuanto no se adecua a la correcta interpretación que corresponde realizar sobre la doctrina sentada por la C.S.J.N, en los precedentes “S., “B. y “Elliff”. De acuerdo con ello,

    solicita se condene a la ANSeS a abonar los retroactivos devengados con motivo del recalculo del haber inicial del actor (107/108vta).

    Corrido el traslado de la ley, la parte accionada no lo contestó (fs. 116).

  2. La parte demandada manifiesta que la sentencia apelada le agravia porque ordena abonar una movilidad retroactiva siguiendo el precedente “B.” cuando la sentencia el beneficio fue obtenido bajo el régimen de la Ley 24.241 que establece que las prestaciones del Régimen previsional Público tendrán la movilidad de la Ley de Presupuesto, dejándose así de lado el principio de proporcionalidad. Considera que el precedente B.” es aplicable solo para ese caso concreto y que el J. se excedió en sus facultades al resolver como lo hizo en estos actuados incurriendo en cuestiones que competen al Poder Legislativo.

    Eventualmente pide la aplicación de la doctrina sentada en el fallo “V. (fs. 109/113.).

    La parte actora contesta el pertinente traslado (115)

  3. Del análisis de la causa se desprende que el actor es titular de un beneficio previsional, adquirido con arreglo a la ley 24.241, y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber,

    solicitud que fue desestimada por la A.N.SE.S. mediante Resolución Nº RCE-A 00923 de fecha 11/10/2011

    (fs. 5/8).

    Ahora bien, las cuestiones planteadas en el presente resultan sustancialmente análogas a las examinadas por esta S. en los precedentes Fecha de firma: 30/08/2018 “P., L.A. c/ ANSES -Reajustes Varios-” (Expte.

    1. en sistema: 05/09/2018

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.A., Presidente de S. Firmado por: M.E.R., Secretaria Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Nº 24170028/2009/CA1) de fecha 13 de noviembre de 2014, y con la actual integración del Tribunal, en la causa: “M., E.J. c/ ANSES -Reajustes...

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