Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 5 de Diciembre de 2019, expediente CNT 065457/2017/CA001

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 65457/2017/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 83827 AUTOS: “CRAUCHUK, R.V. C/ SERVICIOS ESPECIALES SAN ANTONIO S.A. S/ DESPIDO” (JUZGADO Nº 21).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 5 días del mes de diciembre de 2019 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DOCTORA B.E.F. dijo:

  1. La sentencia definitiva de primera instancia de fs. 472/475 ha sido apelada por la parte actora y demandada a tenor de los memoriales que lucen anejados a fs. 476/478 vta. y fs. 489/500. Ambas partes contestaron agravios (v. fs. 506/509 vta. y fs. 511/522 vta.). A su vez, el perito contador y el Dr. P.G.A., por derecho propio, se quejan porque consideran reducidos los honorarios regulados en su favor (v. fs. 478 vta./479 y fs. 487).

  2. La demandada se queja porque, según sostiene, la sentencia contiene errores de cálculo. Afirma que la compensación extraordinaria por egreso pagada fue superior a la indemnización por antigüedad cuyo cálculo obra en la sentencia recurrida. Señala que el actor percibió una suma superior a la que le habría correspondido por la indemnización por antigüedad y que ello evidencia que no se aprovechó de una situación de necesidad para extinguir el vínculo y abonar menos de lo que debía. Sostiene que la magistrada de grado liquidó la indemnización prevista en el art. 2 de la ley 25.323 antes de descontar lo pagado en ocasión de la extinción del contrato de trabajo. Cuestiona el monto determinado por este incremento indemnizatorio. A., también, la remuneración base tenida en cuenta por la magistrada de grado pues, según sostiene, no hay controversia entre las partes respecto a las remuneraciones efectivamente percibidas y devengadas en tanto no hay reclamo de diferencias salariales. Manifiesta que el salario tenido en cuenta contiene sumas que no son normales ni habituales (PP 2015) y conceptos no remunerativos (vianda Resolución 448/08 según CCT 644/2012, art. 34 y art. 103 bis LCT). Crítica que la sentencia de grado equipare el mutuo acuerdo con el despido sin causa. Señala que la escritura pública no fue redargüida de falsedad y que el accionante no acreditó el vicio de la voluntad que, además, tampoco especificó. Cuestiona la valoración efectuada por la magistrada de grado de la prueba testimonial rendida. Afirma que no hubo presiones y que en virtud de la situación de crisis que atravesaba implementó

    un programa de retiro voluntario al cual se adhirieron muchos trabajadores y que todos percibieron grandes sumas de dinero. Subsidiariamente, se agravia por el salario tenido en cuenta para el cálculo de los rubros de la liquidación final. Afirma que debe tomarse Fecha de firma: 05/12/2019 Alta en sistema: 06/12/2019 1 Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA #30539945#251700841#20191205120011850 en consideración la remuneración promedio en el último año trabajado. Por último, apela la imposición de costas y los honorarios regulados a la representación letrada del actor y al perito contador por considerarlos elevados.

    Por su parte el actor se queja porque el magistrado de grado aplicó el tope dispuesto en el fallo de la CSJN “Vizzoti”. Señala que desde el año 2014 el Ministerio de Trabajo no publica los topes relativos al CCT 644/2012. Agrega que ese tope no debe tenerse en cuenta para el cálculo de las restantes indemnizaciones. A. el monto fijado en concepto del incremento indemnizatorio previsto en el art. 2 de la ley 25.323.

    Cuestiona el rechazo de la multa prevista en el art. 80 de la LCT. Por último, apela la falta de imposición de una multa por temeridad y malicia.

  3. No se discute en la causa que el actor y la demandada suscribieron mediante escritura pública un acuerdo rescisorio, en los términos de lo dispuesto por el art. 241 de la L.C.T. el cual -según lo denunciado por las partes y lo que surge de la escritura pública obrante a fs. 106/116- se firmó el 21 de septiembre de 2016, reconociendo el actor que le abonaron una gratificación extraordinaria de $ 750.000.

    En cambio, se encuentra controvertido los efectos del acuerdo suscripto en tanto que el actor sostiene que en realidad el mismo encubrió un despido sin causa.

    Invocó en el escrito de inicio que fue citado por el sector de Recursos Humanos y por medio del señor F.P. se le notificó en forma sorpresiva su desvinculación.

    Agregó que fue obligado a suscribir el acuerdo sin haberle ofrecido la oportunidad de decidir absolutamente nada y sin contar con patrocinio jurídico. Señala que fue obligado mediante presión pues expresamente se le dijo que si no firmaba no cobraría nada nunca más (v. fs. 10/12). Peticionó la nulidad del acuerdo por la existencia de vicios de la voluntad.

    Por su parte la demandada negó tales extremos, alegando que al extinguirse el contrato de trabajo por voluntad concurrente de las partes y encontrándose reunidos los presupuestos previstos por el art. 241 primera parte de la LCT ningún derecho le asiste a percibir los conceptos reclamados.

    Coincido con la valoración que efectuó el magistrado de grado de la prueba testimonial rendida. En especial, resulta relevante el testimonio brindado por F.P. (fs. 258/260). .

    En efecto, este testigo declaró que fue quien firmó con el actor el acuerdo de desvinculación por parte de la empresa. Ello surge, además, de la escritura pública de donde se desprende que este testigo concurrió en representación de la sociedad empleadora demandada. Así, declaró que la desvinculación fue porque tenían “la orden de la dirección de la compañía, el gerente de recursos humanos del distrito oeste, M.B., fue quien le dio esta orden al testigo de reducir personal, convencer a empleados para que se vayan de la empresa, hasta le ponía al testigo un objetivo Fecha de firma: 05/12/2019 2 06/12/2019 Alta en sistema:

    Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA #30539945#251700841#20191205120011850 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA V mensual, le ponía una cantidad de personas que tenía que dar de baja por mes y, en algún caso, le llegó a decir que si no cumplían con el objetivo, podían ser desvinculados”. Dio cuenta de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se suscribió el acuerdo y dijo que el testigo citó al actor ese día para “hacerle firmar el acuerdo” y expresó que “el actor se puso triste y lloraba, cuando hablaba se quebraba…que lo sabe porque estaba allí enfrente del actor”. Aclaró que el accionante le pidió al testigo si podía reveer la situación y el testigo le dijo que no. Expresó que la tarea del testigo era desvincular una cantidad de gente por mes, que tenía que llamar a las personas, citarlas, explicarles la situación que vivía el país por la baja del petróleo y que les convenía hacer un acuerdo por desvinculación antes que la empresa los desvinculara por falta de trabajo que iba a ser por la mitad del sueldo. Explicó que en las desvinculaciones que hacía el testigo manejaba un 50% a un 75% del sueldo, dependiendo de la autorización vía mail de la dirección de la compañía en Bs. As.

    Afirmó que la reacción de la gente cuando la llamaba para esto era de enojo y que la reacción del actor fue de enojo y asombro y preguntó si había hecho algo o había algún motivo por el cual era uno de los citados y siempre diciéndole que estaba a punto de jubilarse y que no quería irse. Al dar razón de sus dichos el testigo afirmó que lo sabe porque estaba ahí. Agregó que una vez que llamaba a una persona se hacían reuniones más seguidas para “lograr convencerlos de que firmara el acuerdo”.

    Este testimonio resulta relevante y convincente porque el testigo fue protagonista del hecho en cuestión y tuvo un conocimiento directo de los hechos sobre los cuales depone ya que fue quien representó a la compañía el día de la firma del acuerdo y estuvo presente y, además, quien convocó al actor para comunicarle la desvinculación (conf. art. 90 L.O.). De su declaración se infiere sin lugar a dudas que se trató de un despido encubierto y que el trabajador fue presionado para suscribir el acuerdo.

    Si bien la demandada pretende introducir que este testigo no debió haber declarado en la causa, lo cierto es que hubo presentaciones contradictorias de la accionada respecto a cuáles testigos debían declarar en virtud de la intimación formulada por el juzgado a fin de que reduzca a cinco la cantidad de testigos pero, lo cierto es que finalmente el magistrado de grado resolvió a fs. 214 dejar sin efecto lo dispuesto a fs.

    203 primer párrafo respecto al testigo F.P. por entender que los testigos que debían ser citados (ofrecidos por la demandada) eran solo los cinco ofrecidos a fs.

    182, excluyendo así al testigo ofrecido a fs. 181 vta. de apellido M..

    Más allá del acierto o error de esa decisión, lo cierto es que fue notificada a las partes el 23/4/18 (conf. constancia de fs. 214 vta.) y la accionada no cuestionó esa resolución en tiempo oportuno por lo que quedó firme. Repárese que el escrito de fs. 239 vta./240 no implicó un recurso contra esa resolución y, además, el sentenciante estuvo a Fecha de firma: 05/12/2019 Alta en sistema: 06/12/2019 3 Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA #30539945#251700841#20191205120011850 lo ya dispuesto a fs. 214 sin que hubiera interpuesto apelación en subsidio. En este contexto el agravio contra esa resolución en el memorial recursivo luce extemporáneo.

    No obstante ello, aun cuando se considerase que la demandada optó por los cinco primeros testigos...

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