Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, 6 de Noviembre de 2012, expediente 5- 17775- 22293- 2012

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2012

CONCEPCION DEL URUGUAY- JUZGADO FEDERAL N°1 EXPTE. N° 5-17.775 – 22293-2012

INCIDENTE REGULACION DE HONORARIOS CRAS. GILE MARIA ELENA Y BOUCHET ESTRELLA

SILVINA

RELACIONADO CON LAS ACTUACIONES: “L.M.L. Y OTRO – INF. LEY

PENAL TRIBUTARIA

Poder Judicial de la Nación 1902-2012 Aniversario de la creación de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná

raná, 6 de noviembre de 2012. REGISTRO:2012-T°II-F°762

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “INCIDENTE REGULACION DE

HONORARIOS CRAS. G.M.E.Y.B.E.S.”

RELACIONADO CON LAS ACTUACIONES: “L.M.L. Y OTRO –

INF. LEY PENAL TRIBUTARIA”, Expte. N° 5- 17775- 22293- 2012,

provenientes del Juzgado Federal N° 1 de Concepción del Uruguay, y;

CONSIDERANDO:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio por la querellante AFIP-DGI a fs. 28/29, contra la resolución de fs. 7, en cuanto declara a cargo de la querella los honorarios regulados en favor de la Contadora Estrella S.B.. El recurso se concede a fs. 39/40.

II- En esta instancia, el Sr. Fiscal General de Cámara, Dr. R.C.M.Á., efectúa una presentación a fs. 108/112 y se celebra la audiencia oral preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N., de la que da cuenta el acta de fs. 114

y vta., compareciendo en la oportunidad la Sra. Defensora Pública Oficial ad-hoc, Dra. S.D. en representación de L.H.L.M., L.B.L.M. y S.M.L.M. y el Dr. M.R.G. en representación de la querellante AFIP-DGI; quedando los autos en estado de resolver.

III-

  1. En primer término, el Dr. G., resume el acontecer de la causa y refiere a la normativa aplicable al presente. Considera errónea la decisión del a-quo, ya que en esta materia rige el principio objetivo de la derrota,

    dando lectura al art. 531 del C.P.P.N.

    Analiza la figura del perito oficial y el de parte,

    destacando que tienen los mismos derechos y obligaciones,

    difiriendo únicamente en aquel que lo designa. Indica que su parte no debe hacerse cargo de sus honorarios, sino que será

    en la sentencia el momento en que determinará la imposición de costas. Cita lo dispuesto por el art. 29 del Código Penal y el art. 267 del C.P.P.N. Manifiesta el estado actual de las actuaciones principales y concluye que su parte no es la parte vencida por lo que no debe cargar con los honorarios de la perito.

    Solicita se revoque el auto venido en recurso,

    manifestando su conformidad con la regulación de honorarios pero solicita que se difiera el pago de las costas hasta que se dicte...

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