Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 8 de Julio de 2022, expediente CIV 091872/2017/CA001

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

91872/2017

CRAPIS, C.V. c/ CRAPIS, L.C. Y OTROS

s/FIJACION Y/O COBRO DE VALOR LOCATIVO

Buenos Aires, 8 de julio de 2022.

VISTOS

Y CONSIDERANDO

  1. ) La codemandada M.O.B. interpuso el recurso de apelación contra la resolución del 27 de abril del 2022, que rechazó el planteo de nulidad de la notificación del traslado de la demanda, con costas.

    La actora C.V.C. contestó el traslado de los fundamentos del recurso y pidió que se rechace la apelación.

  2. ) La notificación del traslado de la demanda constituye uno de los actos de mayor relevancia en el proceso. Por eso, las leyes procesales la revisten de formalidades específicas a fin de asegurar la garantía constitucional de defensa en juicio (art. 18 de la Constitución Nacional y art. 8

    de la Convención Americana de Derechos Humanos)1.

    En tal sentido, los arts. 135, 136 y 339 del Código Procesal establecen que la notificación del traslado de la demanda debe practicarse por cédula o acta notarial en el domicilio real de la persona demandada, bajo sanción de nulidad. Si no la encontrare, se le dejará aviso para que espere al día siguiente y si tampoco entonces se hallare, se procederá según lo prescribe el art. 141 del Código Procesal.

    Como regla general, la nulidad de la notificación bajo responsabilidad no se encuentra sometida a otras normas que no sean las propias para la nulidad de cualquier notificación, en particular las aplicables para la notificación de la demanda en general2.

    La valoración del cumplimiento de los recaudos que hacen a la validez o no del acto y a la procedencia de los planteos debe efectuarse con suma prudencia y rigurosidad. Pues, la falta de cumplimiento de alguno de 1

    CNCiv., esta sala, expte. n° 51863/2021, “B., R.O.c.R., L.W. y otros”, del 20/8/2021.

    2

    T.E.S., N. procesales. Civil y Comercial, Buenos Aires, La Ley, 2011, p. 193

    Fecha de firma: 08/07/2022

    Alta en sistema: 11/07/2022

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    ellos puede colocar en un estado de indefensión al litigante y afectar seriamente las garantías de defensa en juicio y del debido proceso3.

  3. ) De la lectura del expediente surge que C.V.C. promovió demanda por fijación y cobro de valor locativo contra su hermana L.C.C..

    Con posterioridad, la demandante amplió la demanda contra los herederos del cónyuge de la demandada, M.O.B.P. y C. y T.J.B.P. y...

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