Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 27 de Febrero de 2020, expediente CCF 010596/2018/CA001

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 10596/2018/CA1 “C.G.N. y otro c/ OSDE s/ Amparo de Salud”.

Juzgado 8, Secretaría 15.

Buenos Aires, de febrero de 2020.

VISTOS: los recursos de apelación interpuestos y fundados a fojas 59/67 y 116/119 vuelta – concedidos con efecto devolutivo a fojas 73 y 120 –, cuyos traslados fueron contestados a fojas 74/78 y 125/127 vuelta y oído el señor Defensor Oficial a fojas 133/134, contra los pronunciamientos de fojas 44/45 y 110/110 vuelta;

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra las resoluciones cautelares por las cuales fue admitida la cobertura integral del tratamiento multidisciplinario a favor del joven G.N.C., la empresa de salud demandada interpuso las apelaciones referidas en el acápite anterior.

  2. Surge del sub lite que el 12 de noviembre de 2018 la señora C.B.

  3. promovió la presente acción de amparo, por derecho propio y en representación de su hijo discapacitado, contra la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) con el objeto de que se la condenara a cubrir integralmente las siguientes prestaciones indicadas a G.N.C.: 1) tratamiento cognitivo conductual con las profesionales M.N.P., P.A.M., M.S.A. y M.G.S.; 2)

    consultas anuales con la neuróloga infantil N.G.; 3) internación domiciliaria las veinticuatro horas; 4) terapias de apoyo con enfoque psicoeducativo; 5) Centro de Día Grupo Vagues; 6) terapia de apoyo en kinesiología; 7) fonoaudiología; 8) terapia ocupacional; 9) pañales descartables; 10) ortesis postquirúrgica con mobiliario (silla de traslado de posicionamiento para domicilio y para centro de día, silla de baño,

    bipedestador y valvas – férulas y cuellos ortopédicos -); 11) transporte diario con dependencia; 12) kinesiología respiratoria; 13) enfermería veinticuatro horas y 14) control médico mensual en domicilio. También solicitó una Fecha de firma: 27/02/2020

    Alta en sistema: 02/03/2020

    Firmado por: ANTELO - RECONDO - MEDINA,

    medida cautelar anticipada para que el tratamiento fuera provisto de inmediato antes del dictado de la sentencia definitiva (fojas 25/25 vuelta,

    punto II, 35/36, punto V, y 43 ).

    Relató que G.N.C. padece autismo en la niñez, parálisis cerebral espástica, visión subnormal de ambos ojos, síndrome de dificultad respiratoria del recién nacido, epilepsia, dependencia de silla de ruedas, síndrome de West y autismo. Y que a raíz de ello, y a fin de preservar su calidad de vida,

    necesita imprescindiblemente se le otorgue el costo total del tratamiento que le fue indicado por sus médicos, toda vez que, de otra forma, aquél podría verse interrumpido en atención a que no puede afrontarlo económicamente.

    Agregó que OSDE es indiferente a sus necesidades, dilatando o negando su atención; y que a esta conducta se le sumaron los maltratos ocasionados por el prestador de la cartilla “Medical House – Internación Domiciliaria” (que denunció ante el Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas N°2 y la Fiscalía N°23, causa MPF78.311, la cual aportó ad effectum videndi et probandi).

    En este escenario, afirmó que no tenía otra alternativa que iniciar este juicio con sustento en las normas que invoco en la demanda (fojas 25/37 vuelta).

  4. El señor J. de primera instancia, el doctor M.G., –

    como se dijo – hizo lugar a las precautorias solicitadas a fojas 35/36, punto V,

    43 y 107/109, y le ordenó a OSDE brindarle a G.N.C. la cobertura total de las prestaciones médicos asistenciales, de acuerdo a las indicaciones y por el tiempo que indiquen los facultativos tratantes (fojas 44/45 y 110/110 vuelta).

    Para resolver de tal modo, consideró acreditados los requisitos del artículo 230 del Código de forma. Valoró las circunstancias fácticas relevantes (afiliación, discapacidad, prescripciones de los médicos tratantes y la conducta asumida por la prepaga) y tuvo en cuenta el derecho constitucional a la salud en general y las normas involucradas (24.901 y 27.043).

  5. Estas decisiones del 27 de noviembre del 2018 y del 3 de abril de 2019 fueron apeladas por OSDE. Alega, en síntesis, que no está

    Fecha de firma: 27/02/2020

    Alta en sistema: 02/03/2020

    Firmado por: ANTELO - RECONDO - MEDINA,

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

    obligada a brindar la cobertura de las prestaciones requeridas con prestadores ajenos, y que -en su caso- sólo podría cubrirlas mediante la modalidad de reintegros conforme al plan de afiliación. Asimismo, que no se hallan reunidos los presupuestos generales para justificar el...

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