Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 28 de Noviembre de 2017, expediente CCF 005449/2015/CA001

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II Causa N°5449/2015 C. 40 SA c/ E., SA s/AMPARO Buenos Aires, 28 de noviembre de 2017.IGM VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la actora a fs. 235/vta. contra la resolución de fs. 233/234, cuyos argumentos fueron replicados por la demandada a fs. 240/241; y CONSIDERANDO:

  1. Que, en el pronunciamiento impugnado, el magistrado preopinante declaró abstracta la presente causa e impuso las costas del proceso en el orden causado. Además, reguló los honorarios de la dirección letrada de la parte actora y los del perito ingeniero electricista interviniente (conf. fs. 233 vta./234).

    La actora apeló el pronunciamiento referido en lo atinente a la imposición de las costas (conf. fs. 235/vta.).

    M., a su vez, varios recursos contra la regulación de honorarios practicada en la resolución antes referida, obviamente, con sentido opuesto (conf. fs. 235 vta. -pto.

    III- y fs. 238).

  2. Que, por tratarse de una cuestión en la que está

    comprometido el orden público, relativa a la jurisdicción y a la competencia funcional, el Tribunal de alzada se encuentra facultado para examinar de oficio la admisibilidad del recurso de apelación, sin que sea obstáculo para ello la concesión realizada por el juez de primera instancia ni la conformidad que al respecto pudieran haber prestado las partes, sea en forma expresa o tácita (conf. esta S., causa 9200/2009 del 25.3.10 y sus citas, entre otras).

  3. Que, sobre tales bases, resulta claro que el monto involucrado en el recurso, que alcanza a la suma de pesos veintidós mil ($22000.-) no supera el mínimo de pesos cincuenta mil ($50000).-

    previsto en el art. 242 del Código Procesal, de conformidad con la Acordada Nº 16/14 de la CSJN del 15.05.14.

    Fecha de firma: 28/11/2017 Alta en sistema: 06/12/2017 Firmado por: RICARDO

  4. GUARINONI - EDUARDO DANIEL GOTTARDI, #27467779#193661973#20171127091149833 Poder Judicial de la Nación CAMARA...

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