CRAIA, CARLA ARACELI c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA- PREFECTURA NAVAL ARGENTINA s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO
Número de expediente | FCR 021049119/2011 |
Fecha | 26 Noviembre 2018 |
Número de registro | 220842843 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. Nº 21049119
Comodoro Rivadavia, Provincia del Chubut, a los días del mes de noviembre de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad, para conocer del recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados “CRAIA, C.A. c/ ESTADO
NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA- PREFECTURA NAVAL
ARGENTINA s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº 21049119/2011, provenientes del Juzgado Federal de R..
Respecto de la sentencia corriente a fs. 125/129vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Es justa la sentencia apelada?
El Dr. J.M.L. de I. dijo:
- Que contra la sentencia definitiva dictada por el Sr. Juez Federal de R. nro. 1, que luce a fs. 125/129vta. interpuso recurso de apelación el apoderado de la demandada –Estado Nacional- Ministerio de Justicia-Prefectura Naval Argentina- a fs. 133, recurso concedido a fs. 134 y fundado ante esta Alzada con el memorial agregado a fs. 142/145.
- La decisión puesta en crisis resuelve hacer lugar a la demanda que presentó la señora C.A.C. contra la Prefectura Naval Argentina,
dejando sin efecto la disposición PB9 nº 001-“R”-K-2010,
determinando que la actora padece una incapacidad para el desempeño de la vida civil del 30%, con origen en o por actos del servicio.
Dispuso en consecuencia, su pase a situación de retiro obligatorio a partir del 2/11/2009, con derecho al haber de retiro, con arreglo a lo dispuesto en los arts. 81 de la ley 18.398, art 5 inc. a.1, y 11 inc.
a.1 de la ley 12.992 (t.o. art. 2ley 23.028), debiendo la demandada arbitrar los medios que resulten necesarios para su efectivización.
En el mismo pronunciamiento, se impusieron las costas a la demandada (conf. art. 68 del CPCCN), regulando los honorarios del doctor C.F.M., letrado apoderado de la actora, en Pesos veintiún Fecha de firma: 26/11/2018
Alta en sistema: 26/12/2018
Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. Nº 21049119
mil ($ 21.000,00), suma que contempla el plus por procuración, más IVA si correspondiere, sin regular honorarios para el doctor L.M.S., letrado apoderado de la demandada, en razón de lo normado en el art. 2 de la ley 21.839 (conf. arts. 1, 2, 6, 7, 9, 47, y cctes. de la ley 21.839), aplicable al caso en virtud de la época en que se cumplieron los trabajos.
- Que la plataforma fáctica que rodea el objeto litigioso venido en grado de apelación, se inicia a partir de la impugnación presentada por la actora contra la disposición PB9 nº 001-“R”-K-2010 de la Prefectura Naval Argentina, en cuanto dispuso revistarla en situación de “Retiro Obligatorio” a partir del 2 de noviembre de 2009, sin derecho al haber de retiro sino a percibir por única vez una indemnización con arreglo a lo dispuesto en los arts. 81 de la ley 18.398 y 11 inc. b y f de la ley 12.992, por una incapacidad para el desempeño de la vida civil del 10% del VTO.
Que en consecuencia, el objeto de su pretensión, consiste en que se incremente el porcentaje de incapacidad establecido, y que se reconozca la relación entre su afección y el hostigamiento recibido en el marco del servicio, con los alcances legales que de ello derive.
Para decidir de la manera expuesta anteriormente y luego de precisar los conceptos de “mobbing laboral” y de valorar la especial protección que la mujer ha recibido tanto en el orden nacional como internacional,
merituó el juez a quo la prueba rendida en autos: entre ella el L. personal de la agente (n° 3961), del surge que la señora C.A.C. ingresó a la Prefectura Naval Argentina el 19/2/2001 mereciendo como último ascenso el de Cabo Primero el 31/12/2005 (fs. 4 vta. y 61 vta.) y que desde el 3/12/2005 fue destinada a la Delegación R. de la PNA (fs. 5 vta., 6, y 62 vta.).
Asimismo, merituó el sentenciante, que del sumario nº 70 “R”/07; de la historia clínica nº 25026,
y de la causa “Craia, C.A. c/Estado Nacional y Prefectura Naval Argentina s/ Acción de amparo” (expte. nº
47.324, Fº 167 vta., año 2007), se desprende que en fecha 7/2/2007 la actora presentó en la PNA un certificado médico Fecha de firma: 26/11/2018
Alta en sistema: 26/12/2018
Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. Nº 21049119
expedido por la doctora L.P.F., médica psiquiatra, en el cual le diagnosticaba “trastorno de ansiedad” y le aconsejaba reposo absoluto por 30 días a partir de tal fecha (fs. 113 de autos).
Que este primer certificado fue convalidado por el Departamento de Sanidad de la Institución, y que posteriormente los profesionales del citado Departamento le fueron concediendo días “sin servicio” de manera sucesiva: 15 días desde el 27/2/2007 al 13/3/2007; 15 días desde el 14/3/2007 al 28/3/2007; 15 días desde el 29/3/2007 al 12/4/2007; y 15 días desde el 13/4/2007 al 27/4/2007, para finalmente, otorgarle 15 días de “servicio aliviado” desde el 28/4/2007.
Que un día antes de que culminara el plazo antes señalado, presentó la actora (el 27/4/2007), un nuevo certificado médico expedido por la doctora F.,
en el que le otorgaba reposo por 30 días más, con basamento en el recrudecimiento de los síntomas ansiosos con el alta dispuesta por el contralor médico de la PNA (fs. 115 de autos), certificado que no fue convalidado por el Departamento de Sanidad, por lo que la actora debía presentarse a prestar...
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