CRAIA, CARLA ARACELI c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA- PREFECTURA NAVAL ARGENTINA s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO

Número de expedienteFCR 021049119/2011
Fecha26 Noviembre 2018
Número de registro220842843

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. Nº 21049119

Comodoro Rivadavia, Provincia del Chubut, a los días del mes de noviembre de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad, para conocer del recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados “CRAIA, C.A. c/ ESTADO

NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA- PREFECTURA NAVAL

ARGENTINA s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº 21049119/2011, provenientes del Juzgado Federal de R..

Respecto de la sentencia corriente a fs. 125/129vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es justa la sentencia apelada?

El Dr. J.M.L. de I. dijo:

  1. - Que contra la sentencia definitiva dictada por el Sr. Juez Federal de R. nro. 1, que luce a fs. 125/129vta. interpuso recurso de apelación el apoderado de la demandada –Estado Nacional- Ministerio de Justicia-Prefectura Naval Argentina- a fs. 133, recurso concedido a fs. 134 y fundado ante esta Alzada con el memorial agregado a fs. 142/145.

  2. - La decisión puesta en crisis resuelve hacer lugar a la demanda que presentó la señora C.A.C. contra la Prefectura Naval Argentina,

    dejando sin efecto la disposición PB9 nº 001-“R”-K-2010,

    determinando que la actora padece una incapacidad para el desempeño de la vida civil del 30%, con origen en o por actos del servicio.

    Dispuso en consecuencia, su pase a situación de retiro obligatorio a partir del 2/11/2009, con derecho al haber de retiro, con arreglo a lo dispuesto en los arts. 81 de la ley 18.398, art 5 inc. a.1, y 11 inc.

    a.1 de la ley 12.992 (t.o. art. 2 ley 23.028), debiendo la demandada arbitrar los medios que resulten necesarios para su efectivización.

    En el mismo pronunciamiento, se impusieron las costas a la demandada (conf. art. 68 del CPCCN), regulando los honorarios del doctor C.F.M., letrado apoderado de la actora, en Pesos veintiún Fecha de firma: 26/11/2018

    Alta en sistema: 26/12/2018

    Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. Nº 21049119

    mil ($ 21.000,00), suma que contempla el plus por procuración, más IVA si correspondiere, sin regular honorarios para el doctor L.M.S., letrado apoderado de la demandada, en razón de lo normado en el art. 2 de la ley 21.839 (conf. arts. 1, 2, 6, 7, 9, 47, y cctes. de la ley 21.839), aplicable al caso en virtud de la época en que se cumplieron los trabajos.

  3. - Que la plataforma fáctica que rodea el objeto litigioso venido en grado de apelación, se inicia a partir de la impugnación presentada por la actora contra la disposición PB9 nº 001-“R”-K-2010 de la Prefectura Naval Argentina, en cuanto dispuso revistarla en situación de “Retiro Obligatorio” a partir del 2 de noviembre de 2009, sin derecho al haber de retiro sino a percibir por única vez una indemnización con arreglo a lo dispuesto en los arts. 81 de la ley 18.398 y 11 inc. b y f de la ley 12.992, por una incapacidad para el desempeño de la vida civil del 10% del VTO.

    Que en consecuencia, el objeto de su pretensión, consiste en que se incremente el porcentaje de incapacidad establecido, y que se reconozca la relación entre su afección y el hostigamiento recibido en el marco del servicio, con los alcances legales que de ello derive.

    Para decidir de la manera expuesta anteriormente y luego de precisar los conceptos de “mobbing laboral” y de valorar la especial protección que la mujer ha recibido tanto en el orden nacional como internacional,

    merituó el juez a quo la prueba rendida en autos: entre ella el L. personal de la agente (n° 3961), del surge que la señora C.A.C. ingresó a la Prefectura Naval Argentina el 19/2/2001 mereciendo como último ascenso el de Cabo Primero el 31/12/2005 (fs. 4 vta. y 61 vta.) y que desde el 3/12/2005 fue destinada a la Delegación R. de la PNA (fs. 5 vta., 6, y 62 vta.).

    Asimismo, merituó el sentenciante, que del sumario nº 70 “R”/07; de la historia clínica nº 25026,

    y de la causa “Craia, C.A. c/Estado Nacional y Prefectura Naval Argentina s/ Acción de amparo” (expte. nº

    47.324, Fº 167 vta., año 2007), se desprende que en fecha 7/2/2007 la actora presentó en la PNA un certificado médico Fecha de firma: 26/11/2018

    Alta en sistema: 26/12/2018

    Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. Nº 21049119

    expedido por la doctora L.P.F., médica psiquiatra, en el cual le diagnosticaba “trastorno de ansiedad” y le aconsejaba reposo absoluto por 30 días a partir de tal fecha (fs. 113 de autos).

    Que este primer certificado fue convalidado por el Departamento de Sanidad de la Institución, y que posteriormente los profesionales del citado Departamento le fueron concediendo días “sin servicio” de manera sucesiva: 15 días desde el 27/2/2007 al 13/3/2007; 15 días desde el 14/3/2007 al 28/3/2007; 15 días desde el 29/3/2007 al 12/4/2007; y 15 días desde el 13/4/2007 al 27/4/2007, para finalmente, otorgarle 15 días de “servicio aliviado” desde el 28/4/2007.

    Que un día antes de que culminara el plazo antes señalado, presentó la actora (el 27/4/2007), un nuevo certificado médico expedido por la doctora F.,

    en el que le otorgaba reposo por 30 días más, con basamento en el recrudecimiento de los síntomas ansiosos con el alta dispuesta por el contralor médico de la PNA (fs. 115 de autos), certificado que no fue convalidado por el Departamento de Sanidad, por lo que la actora debía presentarse a prestar servicio “aliviado” el 28/4/2007.

    Al no retornar a dichas tareas, se instruyó el sumario nº 70 “R”/07, en el cual con fecha 15/6/2007, se dispuso su cesantía, considerando la PNA que la agente había incurrido en abandono de servicio sin justificación aceptable (v. fs. 4 vta. y 34 vta. de la copia del L. n° 3961, y fs. 1/2, 4, y 50 del sumario nº

    70 “R”/07).

    Del mismo modo, reseñó el magistrado de grado que el 23/6/2007, en el marco del expediente judicial nº 47.324, se dictó como medida cautelar innovativa que la PNA debía reconocer el certificado médico que concedía los últimos 30 días de reposo, y suspender la ejecución de la cesantía referida, lo cual fue cumplimentado mediante Disposición Pers, PB9 nº 001-OU-“R”-

    2008, de fecha 9/1/2008, revistiendo nuevamente la actora en actividad, dictándose sentencia definitiva en el marco de la apuntada acción de amparo el 9/9/2009 receptándose favorablemente la petición de la actora y confirmando los Fecha de firma: 26/11/2018

    Alta en sistema: 26/12/2018

    Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. Nº 21049119

    términos de la medida cautelar anteriormente dictada (fs.

    314/316 del expte. nº 47.324).

    Sin embargo, el 8/1/2010, en el marco del expediente administrativo C-6113- “R”/07, mediante Disposición Pers, PB9 nº 001-“R”-K-2010, se dispuso pasar a la actora a situación de “Retiro Obligatorio” a partir del 2/11/2009, sin derecho al haber y con derecho a percibir por única vez una indemnización con arreglo a lo dispuesto en los art. 81 de la ley 18.398, art. 11 inc. b y f de la ley 12.992, modificada por leyes 20.281 y 23.028, y art. 1

    inc. a, b, d y e del Anexo I del Decreto 2238/84, con un porcentaje de incapacidad para el desempeño de la vida civil del 10% del V.T.O. (fs. 4 vta. y 25/26 de la copia del L. n° 3961).

    Por otra parte, a raíz del retiro obligatorio informado, esta Alzada, el 30/8/2010, declaró

    abstracta la cuestión planteada en el marco del amparo judicial (fs. 347/348 del expte. nº 47.324) y finalmente,

    mediante Disposición Pers, RK9 nº 274-R/2011 de fecha 29/12/2011, la Prefectura rechazó el reclamo administrativo incoado por la actora, tendiente a que su enfermedad sea considerada como producida en o por actos del servicio, sin elevarse asimismo el porcentaje de incapacidad (fs. 4 vta.

    y 23/24 de la copia del L. n° 3961).

  4. - Los agravios vertidos por la demandada recurrente y por los que propicia la revocación de lo decidido, se centran en cuestionar la valoración probatoria que se hiciera en el pronunciamiento de grado,

    en tanto –a su criterio- no se habrían valorado las testimoniales de los Sres. O.O.M. y M.E.P., los que expresaron que la relación con la actora era normal, como la de cualquier personal subalterno, destacando que el servicio que tenía la actora en la Prefectura de R. fue reacondicionado a una oficina administrativa, por el hecho de estar viviendo la actora en la ciudad de Puerto Madryn, concurriendo a trabajar los días lunes, miércoles y viernes, a fin de evitar que viajara asiduamente desde la ciudad antes mencionada.

    Fecha de firma: 26/11/2018

    Alta en sistema: 26/12/2018

    Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. Nº 21049119

    Agrega que no se encuentra probado el hostigamiento denunciado, sino por el contrario, que se le otorgaron condiciones más favorables de labor que al resto,

    y que no hubo denuncia alguna de la accionante por los malos tratos que dice haber padecido.

    Que la fuerza de seguridad atendió

    debidamente su enfermedad, ya que le concedió licencia,

    ello más allá del dictamen de la Junta de Reconocimientos médicos que concluyó en que su enfermedad era de carácter irreversible, incurable y definitiva para prestar servicio en la institución,...

Para continuar leyendo

Comienza Gratis

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex