Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 28 de Diciembre de 2017, expediente CCF 001625/2007/CA002

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa N° 1.625/2007/CA2 “CPN SA c/ Sociedad Española de Beneficencia Hospital Español s/ cobro de sumas de dinero”

En Buenos Aires, a los 28 días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “CPN SA c/

Sociedad Española de Beneficencia Hospital Español s/ cobro de sumas de dinero”, y de acuerdo al orden de sorteo, el doctor R.G.R. dijo:

  1. Surge de las constancias de autos que entre el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (“INSSJP”) por un lado, y la Sociedad Española de Beneficencia Hospital Español (“Hospital Español”) y el Instituto Médico de Alta Complejidad de CPN S.A. (“CPN”) por el otro, se celebró un contrato de locación se servicios, mediante el cual los dos últimos brindaban a los beneficiarios del primero los servicios médico-asistenciales detallados en el anexo del contrato; el Hospital Español tenía a su cargo las prestaciones de Nivel II y el CPN, las de Nivel

  2. El pago por los servicios prestados se efectuaba directamente a uno solo de los prestadores, el cual abonaba la parte correspondiente al otro prestador.

    A partir del mes de diciembre de 2005 todos los pagos fueron efectuados al Hospital Español, el cual debía hacer efectivo el pago a CPN de las prestaciones de Nivel III (ver relato de los hechos efectuados por las partes, en especial fs. 91vta. y 436; documental de fs. 4/81 y 525/547; peritaje médico de fs. 590/604vta.; documental reservada en cuatro sobre que en este momento tengo a la vista).

    La controversia se suscita porque el CPN alega que desde que el INSSJP empezó a abonarle las cápitas directamente al Hospital Español, éste dejó de abonarle las correspondientes a su parte por las prestaciones del Nivel

  3. A su turno, el Hospital Español arguye que Fecha de firma: 28/12/2017 Alta en sistema: 19/02/2018 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16195632#197027349#20171229100154009 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III la deuda reclamada por el CPN se encuentra compensada con los débitos y/o contraprestaciones devengadas a su favor en virtud de lo dispuesto en el Acta Acuerdo suscripta el 17 de marzo de 2005, según la cual cuando el CPN no podía cumplir con su obligación de atender y/o internar a los pacientes del INSSJP, éstos quedarían en el Hospital Español, efectuándose los débitos y/o facturaciones correspondientes a CPN.

    Es en este contexto en el que el a quo hizo lugar a la demanda interpuesta por el CPN y condenó al Hospital Español al pago de $ 512.764,38 con más sus intereses y costas. Para ello, después de hacer lugar a la defensa de compensación deducida por la demandada y considerar que esta última tenía facultades suficientes para emitir los débitos en los que fundó la compensación –habiendo analizado la existencia y legitimidad de cada uno de dichos débitos en base a la prueba pericial rendida en autos-, tuvo en cuenta la circunstancia de que la demandada no llevaba sus libros en legal forma, por lo que concluyó que el reclamo de la actora era procedente (fs. 1346/1360 y aclaratoria de fs. 1371).

    Contra dicho pronunciamiento se alzó el Hospital Español a fs. 1374, recurso que fue concedido a fs. 1375, fundado a fs. 1429/1438vta. y replicado a fs. 1440/1444vta.

    Las quejas de la recurrente pueden sintetizarse de la manera que sigue: a) el a quo debió desestimar la...

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