Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 6, 26 de Agosto de 2014, expediente 9808/11

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2014
EmisorSala 6

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº 66705 SALA VI Expediente Nro.: 9808/11 (J.. Nº 17)

AUTOS: “C.L.A. C/QBE ART S.A. Y OTRO S/ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 26 de AGOSTO de 2014 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

  1. La sentencia de grado (fs. 318/320), que rechazó

    en principal la demanda, viene apelada en cuanto al fondo de la cuestión por la demandada Forcadell Apartments S.A.

    (fs. 326/328), y por la parte actora (fs. 330/333), con réplicas a fs. 346/347, fs. 349/352 y fs. 354/355.

    El perito médico apela por bajos los honorarios regulados (fs. 324), y la demandada Forcadell Apartments S.A. los apela por altos.

  2. 1) Recurso de la actora:

    En primer lugar se agravia la actora por el rechazo de la acción fundada en la Ley de Contrato de Trabajo, a través de la cual procuró el cobro de los rubros indemnizatorios y salariales derivados del despido indirecto de fecha 27/05/2010.

    Al respecto opino que las consideraciones que se vierten en el escrito que trato, resultan meras manifestaciones de disconformidad con lo resuelto por la sentenciante de grado, sin constituir una crítica concreta y razonada de los fundamentos del fallo, en los términos que establece el art. 116 de la L.O.

    En ese sentido señalo que no se rebate el argumento de la sentencia relativo a que la demandada le abonó todos los salarios de enfermedad, le otorgó todas las licencias comunicadas, y ninguna prueba se produjo para acreditar la negativa a recibir los certificados médicos, o la negativa de tareas, que se invocaran como fundamento de la decisión de considerarse despedida el 27/05/2010 (ver telegrama transcripto a fs. 11vta.).

    Advierto que frente a la intimación de la actora de fecha 17/05/2010 para que le fueran otorgadas tareas livianas, la demandada le contestó el 19/05/2010 intimándola a que concurra a su domicilio habitual de tareas muñida de los certificados médicos que manifestaba tener en su poder, luego de lo cual manifiesta la actora su decisión de considerarse despedida el 27/05/2010, a raíz de una serie de circunstancias que denuncia en el mismo telegrama de despido – fundamentalmente la negativa de la empresa a recibir los certificados médicos-...

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