Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 13 de Agosto de 2021, expediente CIV 054653/2019/CA001
Fecha de Resolución | 13 de Agosto de 2021 |
Emisor | Camara Civil - Sala D |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D
Sala “D” – Autos: “C., J.c.R., L. s/ Divorcio”
(expte. n° 54.653/2019 – J. n° 82)
Buenos Aires, de agosto de 2021.DP
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
I – Viene el expediente digital a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el señor J.C. el 29 de abril de 2021, la señora L.R. el 29 de abril de 2021 y el señor Defensor de Menores e Incapaces Primera Instancia el 7 de junio de 2021, mantenido por la señora Defensora de Menores e Incapaces de Cámara el 1° de julio de 2021, contra lo decidido el 22 de abril de 2021
por el señor J. de Primera Instancia en cuanto estableció
por el plazo de cuatro años, la cuota alimentaria que el señor J.C. debe pagar a favor de sus hijos menores de edad F.C.R. e I.C.R. desde la fecha del pronunciamiento apelado el importe de $ 3.240.000 e hizo saber a la señora L.R. que de considerarse con derecho deberá requerir la actualización del monto de la cuota una vez transcurrido el plazo indicado. Dispuso, además, que la señora R. deberá abandonar el inmueble sito en la calle Z. n° 2250 Piso 5° “A”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires una vez transcurrido el plazo de un mes desde la efectiva transferencia del monto en concepto de alimentos.
Con el memorial presentado el 29 de abril de 2021, el señor C. funda su recurso. Su traslado, conferido el 30 de abril de 2021, fue contestado el 4 de mayo de 2021.
Solicita se revoque la decisión apelada entendiendo que no resulta procedente lo resuelto por el J. de Primera Instancia y se aparta de las constancias de la causa.
A su turno, la señora R., funda su recurso, con el memorial presentado el 7 de mayo de 2021. Su traslado, conferido el 10 de mayo de 2021, fue contestado el 14
de mayo de 2021. Solicita se revoque la decisión apelada en cuanto fija una cuota mensual de $ 50.000 cuando debió
haberla establecido en $ 70.000. Se queja, además, por lo dispuesto por el señor J. “a-quo” en cuanto le impide requerir un aumento de cuota alimentario por el plazo de cuatro años.
II – De las constancias obrantes en autos se desprende que ambas partes han efectuado diversas propuestas reguladoras a los fines de poner fin a las Fecha de firma: 13/08/2021
Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA
cuestiones vinculadas en especial en materia de prestación alimentaria, atribución de la vivienda, entre otros, en los términos...
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