Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 9 de Diciembre de 2010, expediente 44.861

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2010

Poder Judicial de la Nación 2010 - Año del Bicentenario °

Causa N° 44.861 “COZZA, P.D. s/ sobreseimiento”.

° °

Juzgado N° 3 - Secretaría N° 5.

E.. N° 8.177/10

Reg. nro.: 1273

Buenos Aires, 9 de diciembre de 2010.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llega la presente causa a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal, Dr. C.E.S., contra la resolución de fs. 44/5, del USO OFICIAL

    Juzgado Federal Nro. 3, en cuanto decreta el sobreseimiento de P.D.C. (art. 336 inc. 3ro. del CPPN).

  2. La causa se inició en virtud de las tareas de prevención realizadas por personal de la Policía Federal Argentina, oportunidad en la que, en la calle Sarandí 1118, observó a una persona que al advertir la presencia del móvil policial extrajo, de un bolsillo, un envoltorio y lo arrojó al piso. En virtud de ello, se secuestró el envoltorio arrojado, que contenía 0.15 grs. de clorhidrato de cocaína, y se procedió a la requisa de P.D.C. y al posterior secuestro del bolsillo de su campera de 18 envoltorios que contenían 1.24 grs.,

    también, de clorhidrato de cocaína (ver. fs. 1, 4, 34 y 39/40).

  3. Ahora bien, respecto del decisorio atacado se advierte que se encuentra correctamente fundado en los términos previstos por el artículo 123 del C.P.P.N., más allá de la crítica que constituye el nudo de los agravios insertos en el escrito de apelación.

    La representante del Ministerio Público Fiscal cuestionó ante esta Alzada la finalidad que se le atribuyó a la tenencia del estupefaciente y consideró que no era inequívocamente para consumo. En este sentido, esta Sala,

    in re: “Sosa” (cfr. C.N° 42.443 Reg. N° 370), estimó que el razonamiento utilizado para concluir que la tenencia de estupefacientes debía, ante la carencia de elementos que inequívocamente probaran que sería destinada para consumo personal, ser categorizada como una tenencia simple, resultaba contraria al principio in dubio pro reo.

    De allí que, ante el argumento introducido por la Dra.

    E.A. de S., en el que señala que no hay certeza acerca de la finalidad de consumo personal, puede postularse que también es formalmente cierto que no se pudo acreditar que esa finalidad no existiera; y esta conclusión,

    favor rei, conduce a confirmar el encuadre jurídico propuesto por el juez a quo.

    El Dr. J.L.B. dijo:

    Habiendo afirmado que el comportamiento asumido por el imputado integra el grupo de casos alcanzados por la proyección normativa del art. 14,...

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