Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 9 de Diciembre de 2020, expediente CAF 076093/2014/CA001

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. 76093/2014 - COVICO SA - COPRISA SA UNION

TRANSITORIA DE EMPRESAS c/ EN-DNV s/PROCESO DE

CONOCIMIENTO

Buenos Aires, de diciembre de 2020.- TAR

AUTOS Y VISTOS:

Proveyendo el escrito digital titulado “Manifiesta-

Solicita levantamiento suspensión de términos-Se resuelva” [Fecha de subida: 30/11/2020]:

  1. La parte actora manifiesta que, habiendo cesado las causales en virtud de las cuales se ha ordenado la suspensión de los términos en los presentes actuados, corresponde que dicha medida sea dejada sin efecto y se proceda a dictar sentencia.

  2. Por su parte, resulta cierto que, según establece el art.

    4° del decreto 876/20, a partir del día 30 de noviembre del corriente se ha reanudado el curso de los plazos, dentro de los procedimientos administrativos regulados por la ley N° 19.549, el decreto 1759/72 y por otros procedimientos especiales que fueran oportunamente suspendidos por el decreto 298/20 y sus complementarios.

    En consonancia, el segundo párrafo de la norma aludida ordenó a las respectivas áreas administrativas que, tomando los recaudos necesarios para salvaguardar la salud tanto del personal como de las personas particulares que asistieran a dichas dependencias, asegurasen una adecuada atención mediante “guardias mínimas”

  3. En atención a lo indicado, corresponde disponer el levantamiento de la suspensión de los plazos procesales en la presente causa establecida, según las previsiones del art. 157, tercer párrafo,

    del Código ritual, el día 19/8/2020.

    Sin perjuicio de lo cual, toda vez que el plazo concedido a la parte demandada para el cumplimiento de la intimación efectuada por este Tribunal el 9/3/2020 no se encuentra vencido, atento a que dicha resolución recién fue notificada el día 10/8/2020, no Fecha de firma: 09/12/2020

    corresponde acceder a lo demás peticionado, debiéndose, en cambio,

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

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