Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 28 de Febrero de 2019, expediente COM 010680/2014/CA007

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 10680/2014/CA7 COVIARES S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO.

Buenos Aires, 28 de febrero de 2019.

  1. Emprendimientos Administrativos NLC S.A. apeló en fs. 6726 la resolución de fs. 6712/6713, en cuanto admitió la revocatoria deducida por THM Inversiones S.A. y dispuso que el plazo de cinco días para inscribirse en el registro abierto en los términos de la LCQ 48 habría de computarse desde la efectiva publicación del edicto pertinente.

    El memorial que sustenta el recurso obra en fs. 6731/6734 y fue respondido en fs. 6739 y fs. 6747/6750 por la sindicatura y THM Inversiones S.A., respectivamente.

    La F. General ante esta Cámara opinó que la materia no era de su incumbencia, motivo por el cual declinó dictaminar (fs. 6756).

  2. a) Liminamente la Sala juzga pertinente efectuar una breve reseña de los antecedentes del caso que pende elucidar. Veamos:

    * Con fecha 22.8.18, ante la falta de obtención de las mayorías necesarias por parte de la concursada dentro del período de exclusividad, la señora juez a quo dispuso -en los términos de la LCQ 48- la apertura de un registro a los fines de la inscripción de aquellos interesados en adquirir el paquete accionario de Coviares S.A., fijando en aquella ocasión la suma que éstos debían depositar para afrontar el pago de los edictos contemplados en el inciso 1° de la norma citada (fs. 6630).

    * Luego de producirse la inscripción en el mencionado registro de la Fecha de firma: 28/02/2019 Alta en sistema: 01/03/2019 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., PROSECRETARIO DE CAMARA #23108186#227034576#20190228121056113 aquí recurrente -Emprendimientos Administrativos NLC S.A.- (v. fs. 6644), lo propio intentó hacer THM Inversiones S.A. (v. fs. 6672), mas en aquella oportunidad la señora juez de grado reputó tardía su presentación y ordenó el reintegro de la suma depositada para afrontar el pago de edictos (fs. 6674).

    * Contra tal decisión, THM Inversiones S.A. dedujo revocatoria (fs.

    6691/6696), la que fue admitida por la sentenciante de grado mediante pronunciamiento de fs. 6712/6713.

    * Emprendimientos Administrativos NLC S.A. -única persona inscripta hasta ese momento en el registro- se agravió de tal decisión, y contra ella interpuso el recurso de apelación que concita la actual intervención de este Tribunal.

    1. Descripto el escenario fáctico que...

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