Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 19 de Octubre de 2010, expediente 2.082/05

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2010

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

CAUSA N° 2082/2005 COVIARA EMPRESA DEL ESTADO C/ SÁNCHEZ, JUAN

JUZG. N° 2 CARLOS S/ RESCISIÓN COMPRAVENTA INMUEBLES.

SECR. N° 4

En Buenos Aires, a los 19 días del mes de octubre de dos mil diez reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, para conocer en recurso interpuesto en autos: “COVIARA EMPRESA DEL ESTADO

C/ SÁNCHEZ, J.C.S./ RESCISIÓN COMPRAVENTA INMUEBLES” respecto de la sentencia de fs. 187/188 vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía ser efectuada en el siguiente orden: señores Jueces de Cámara docto-res S.B.K., R.V.G. y A.S.G..

A la cuestión planteada, el señor Juez de Cámara doctor SANTIAGO

BERNARDO KIERNAN dijo:

  1. Vienen los autos al acuerdo, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora (fs. 191) contra la sentencia de fs. 187/188 vta. que rechazó la demanda promovida,

    con costas.

  2. El “a quo” en oportunidad de dictar sentencia a fs. 187/188 vta. rechaza la demanda, toda vez que el accionante no ha probado la autenticidad de la documentación USO OFICIAL

    acompañada, siendo que no pudiendo atribuir los instrumentos al demandado se pronuncia rechazando la demanda promovida por COVIARA e imponiendo las costas del juicio.

  3. Contra lo decidido expresa agravios a fs. 198/200 vta. la empresa del Estado,

    contestado por el Ministerio Público a fs. 206/vta.

  4. COVIARA se queja de que el señor Juez de grado haya sostenido que el ser innecesaria la producción de la prueba supone que exista entre las partes conformidad sobre los hechos alegados, circunstancia que no se da en la causa, ya que no se produjo la prueba informativa ni la pericial contable. N., que fue esta parte quien peticionó la producción de la prueba pe-ricial y el Juez fundándose en que no existe desconocimiento de la contraria exigió que manifestara si mantenía la producción de la misma y atento como quedo trabada la litis, no accedió a la producción por entender que había ausencia de contradicción. Manifiesta que la Defensora Oficial a fs. 171 guardó silencio y se limitó a desconocer la documental acompañada.

    Pues, surge una clara contradicción en la sentencia, ya que a fs. 178, segundo párrafo, el Magistrado manifiesta que no existe desconocimiento por parte de la demandada, haciendo referencia al modo en que ha quedo trabada la litis y luego, al sentenciar, sostiene lo contrario.

    Existe una evidente vulneración contra los principios de preclusión y congruencia que debe primar en todo proceso. Asimismo, el boleto de compraventa y certificación de deuda, no fueron desconocidos por la contraria, por lo que deben considerarse auténticos y en virtud de lo dispuesto por el art. 356, inc. 1° del código Procesal. Hace alusión a que, la documentación que emana de su...

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