Sentencia de SALA I, 14 de Octubre de 2014, expediente CCF 003269/2001/CA001
Fecha de Resolución | 14 de Octubre de 2014 |
Emisor | SALA I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa Nº 3269/2001 S.I. “COVIARA EMPRESA DEL ESTADO c/
V. s/ rescisión Compraventa Inmuebles”
Juzgado N° 6 Secretaría N° 12 Buenos Aires, 14 de octubre de 2014.
Y VISTO:
El recurso de apelación –en subsidio interpuesto por la parte
demandada a fs. 148/151 –contestado por la parte actora a fs. 155/160
contra el proveído de fs. 142 –y mantenido a fs. 161; y CONSIDERANDO:
-
El magistrado rechazó el pedido de suspensión del
desalojo (cfr. fs. 142).
Para así decidir consideró que: a) el demandado se allanó a la
demanda a fs. 27; b) las partes suscribieron un convenio en el que el
demandado reconoció adeudar $63.675,16; c) el lanzamiento del bien se
dispuso en razón del silencio del demandado frente a la intimación cursada;
d) el traslado a la actora de la documentación y de la petición efectuada por
la demandada a fs. 64/115 no fue por él cumplido; e) no se había dispuesto
la suspensión del lanzamiento a fs. 116; y f) el convenio de fs. 40 da cuenta
de la pesificación de la deuda que el Sr. V. mantenía con la actora
(cfr. fs. 142).
El demandado a fs. 148/151 planteó un recurso de revocatoria con
apelación en subsidio.
Rechazada la revocatoria intentada a fs. 161, le corresponde a este
Tribunal decidir sobre el recurso de apelación interpuesto.
En su memorial, la parte demandada señala que en el convenio de
fs. 40 se ha aplicado CER (coeficiente de estabilización de referencia),
mientras que su parte solicita la aplicación del procedimiento previsto en la
ley 26.167 que reviste el carácter de orden público y de protección de la
vivienda familiar. Pretende la nulidad de la resolución cuestionada
(agravios contestados por la parte actora a fs. 155/160).
Fecha de firma: 14/10/2014 Firmado por: NAJURIETA- GUARINONI 2. En primer lugar, corresponde recordar que es doctrina reiterada
de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que el J. no está obligado a
seguir todas las argumentaciones que se le presenten, bastando las
conducentes para resolver el conflicto (cfr. Fallos: 258:304; 262:222;
272:225; 278:271 y 291:390, entre muchos otros).
-
A los fines de decidir la cuestión planteada, resulta
menester analizar los antecedentes agregados a la causa.
El 30 de abril de 2001, la empresa del Estado que gira bajo la
denominación “CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA PARA LA ARMADA”
(COVIARA) inició acción contra el Sr. R. H. V. por
rescisión de boleto de compraventa suscripto (el 28 de abril de 1999) por
falta de pago de las cuotas de amortización y la consecuente desocupación
del inmueble integrante del Complejo Habitacional Dorado 8, Piso 1ero.,
departamento “B” Edificio 6, manzana 1, unidad Funcional N° 41 de la
localidad de Quilmes, Provincia de Buenos Aires (cfr. fs. 21/23).
El demandado se allanó a la acción interpuesta en su contra,
aclarando que lo hacía sólo con relación a las sumas...
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