Sentencia de SALA I, 14 de Octubre de 2014, expediente CCF 003269/2001/CA001

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2014
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa Nº 3269/2001 S.I. “COVIARA EMPRESA DEL ESTADO c/

V. s/ rescisión Compraventa Inmuebles”

Juzgado N° 6 Secretaría N° 12 Buenos Aires, 14 de octubre de 2014.

Y VISTO:

El recurso de apelación –en subsidio interpuesto por la parte

demandada a fs. 148/151 –contestado por la parte actora a fs. 155/160

contra el proveído de fs. 142 –y mantenido a fs. 161; y CONSIDERANDO:

  1. El magistrado rechazó el pedido de suspensión del

    desalojo (cfr. fs. 142).

    Para así decidir consideró que: a) el demandado se allanó a la

    demanda a fs. 27; b) las partes suscribieron un convenio en el que el

    demandado reconoció adeudar $63.675,16; c) el lanzamiento del bien se

    dispuso en razón del silencio del demandado frente a la intimación cursada;

    d) el traslado a la actora de la documentación y de la petición efectuada por

    la demandada a fs. 64/115 no fue por él cumplido; e) no se había dispuesto

    la suspensión del lanzamiento a fs. 116; y f) el convenio de fs. 40 da cuenta

    de la pesificación de la deuda que el Sr. V. mantenía con la actora

    (cfr. fs. 142).

    El demandado a fs. 148/151 planteó un recurso de revocatoria con

    apelación en subsidio.

    Rechazada la revocatoria intentada a fs. 161, le corresponde a este

    Tribunal decidir sobre el recurso de apelación interpuesto.

    En su memorial, la parte demandada señala que en el convenio de

    fs. 40 se ha aplicado CER (coeficiente de estabilización de referencia),

    mientras que su parte solicita la aplicación del procedimiento previsto en la

    ley 26.167 que reviste el carácter de orden público y de protección de la

    vivienda familiar. Pretende la nulidad de la resolución cuestionada

    (agravios contestados por la parte actora a fs. 155/160).

    Fecha de firma: 14/10/2014 Firmado por: NAJURIETA- GUARINONI 2. En primer lugar, corresponde recordar que es doctrina reiterada

    de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que el J. no está obligado a

    seguir todas las argumentaciones que se le presenten, bastando las

    conducentes para resolver el conflicto (cfr. Fallos: 258:304; 262:222;

    272:225; 278:271 y 291:390, entre muchos otros).

  2. A los fines de decidir la cuestión planteada, resulta

    menester analizar los antecedentes agregados a la causa.

    El 30 de abril de 2001, la empresa del Estado que gira bajo la

    denominación “CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA PARA LA ARMADA”

    (COVIARA) inició acción contra el Sr. R. H. V. por

    rescisión de boleto de compraventa suscripto (el 28 de abril de 1999) por

    falta de pago de las cuotas de amortización y la consecuente desocupación

    del inmueble integrante del Complejo Habitacional Dorado 8, Piso 1ero.,

    departamento “B” Edificio 6, manzana 1, unidad Funcional N° 41 de la

    localidad de Quilmes, Provincia de Buenos Aires (cfr. fs. 21/23).

    El demandado se allanó a la acción interpuesta en su contra,

    aclarando que lo hacía sólo con relación a las sumas...

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